AAP Baleares 32/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2011
Fecha28 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00032/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

Sección 005

- Domicilio : PLAZA MERCAT, 12

Telf : 971-728892/712454

Fax : 971-227217

Modelo : 156500

N.I.G.: 07032 41 1 2010 0101830

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000633 /2010 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MAÓ Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000580 /2010 RECURRENTE : CORPORACION AMLACH S.L.

Procurador/a : FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Letrado/a : SALVADOR TIMONER BENEJAM

RECURRIDO/A : Obdulio

Procurador/a : MARIA ISABEL JUAN DANUS

Letrado/a : JOSÉ MARÍA MORILLAS PRAENA

AUTO Nº 32

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En Palma de Mallorca, a veintiocho de febrero de dos mi once. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de INCIDENTES 580/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.1 de MAÓ, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 633/2010, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad CORPORACION AMLACH S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. FREDERIC XAVIER RUIZ GALMÉS, y asistida por el Letrado D. SALVADOR TIMONER BENEJAM, y como parte demandante apelada, D. Obdulio, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA ISABEL JUAN DANÚS, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA MORILLAS PRAENA.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA. HECHOS

PRIMERO

La representación de Don Obdulio presenta solicitud de adopción de medida cautelar de anotación preventiva de demanda para asegurar la pretensión del proceso principal frente a la entidad CORPORACIÓN AMLACH, S.L.

De la prueba practicada se desprende que concurren los requisitos necesarios para la adopción de la medida cautelar solicitada. Se justifica la existencia de peligro de mora procesal ya que la mayor parte de los inmuebles objeto de la promoción ya han sido vendidos a terceros o hipotecados.

Por Auto de 4 de noviembre de 2009 se accede a lo solicitado por la representación de Don Obdulio acordándose la adopción de la medida cautelar consistente en anotación preventiva de la demanda, estableciendo una caución a la parte solicitante de 5.000 euros.

Mediante escrito de 2 de febrero de 2010 la representación de CORPORACIÓN AMLACH, S.L. solicita la modificación de la medida cautelar solicitando que se fije una caución no inferior al millón de euros y condenando a las costas del incidente a la parte demandante si se opusiere. La sentencia de 20 de abril de 2010 que resuelve el procedimiento principal estima parcialmente la demanda. Ante tal situación entiende la parte solicitante que la cuantía de la caución resulta irrisoria. La representación de Don Obdulio se opone. La sentencia solo se remite a la rendición de cuentas, no establece la obligación de pagar un millón y medio de euros, pero sí que obliga a la demandada a cancelar hipotecas y a rendir cuentas.

SEGUNDO

El Auto de 10 de septiembre de 2010 establece que no ha lugar a la modificación de medidas cautelares solicitada por la entidad CORPORACIÓN AMLACH, S.L. imponiendo las costas a la parte solicitante.

TERCERO

Don Francisco Hernández Aguado en representación de la entidad mercantil CORPORACIÓN AMLACH, S.L. interpone recurso de apelación contra el Auto de 10 de septiembre de 2010 dictado por la Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Maó.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de CORPORACIÓN AMLACH, S.L. fundamenta su recurso en una incorrecta apreciación de la prueba ya que concurren los requisitos para la modificación de las medidas cautelares y una errónea aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que al tratarse de un trámite obligatorio no puede haber condena en costas, no siendo aplicable a este caso.

La representación de Don Obdulio se opone al recurso formulado de adverso.

SEGUNDO

El primer motivo alegado por la parte apelante en su recurso, como ya...

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