SAP Santa Cruz de Tenerife 367/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2007:2087
Número de Recurso173/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 367 / 2007

Rollo nº 173/2007

Autos nº 87/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 4 de Granadilla de Abona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de octubre de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos nº 87/2005, juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granadilla de Abona, promovidos por la entidad mercantil Canjumi, S.A. representada por la Procuradora Dña. Francisca Adan Díaz contra la entidad Carpintería Núñez, S.L. representada por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Victoria Rubio Jiménez, dictó sentencia el día treinta de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Francisca Adán, en nombre y representación de la entidad mercantil Canjumi, S.L., frente a Carpintería Núñez, S.L.,

Debo declarar y declaro que:

1) La entidad Carpintería García Núñez S.L., adeuda a Canjumi S.A. la suma de diez mil euros, correspondientes al importe devengado por la sanción pecuniaria asumida por la demandada por el retraso en la ejecución de la obra desde el 15 de mayo de 2004 hasta julio del mismo año.

2) La Carpintería Núñez S.L. está obligada a entregar a Canjumi S.A. la certificación acreditativa de los ensayos a los que han sido sometidos las puertas RF-30 colocada con ocasión de los trabajos de carpintería realizados en el Hotel Villalba de Vilaflor.

3) La demandada viene obligada a realizar en el Hotel Villalba de Vilaflor las siguientes obras, por defectuosa ejecución de los trabajos encomendados por Canjumi, S.A.: sustitución de las hojas de puertas y ventanas exteriores y las bisagras de todos ellos; reparación de las barandillas exteriores, reparación del suelo del spa y subsanación de los desajustes en la colocación y montaje del suelo del spa y los desajustes interiores de armarios y minibares.

Y en consecuencia condeno a Carpintería Núñez S.L. a:

1) Abonar a la actora los indicados dies mil euros.

2) Ejecutar por sí la subsanación de los defectos constructivos consistentes en:

Sustitución de las hojas de todas las puertas y ventanas exteriores y las bisagras de todos ellos; reparación de las barandillas exteriores, ajustando las piezas y afianzando los pilaretes o balaustres a las propias barandillas y al conjunto del pavimento; reparación de los claveteados en los techos y vestuarios de señoras y caballeros; reparación del suelo del spa y subsanación de los desajustes en la colocación y montaje del suelo del spa cambiando la tortillería existente; reparación de los desajustes interiores de armarios y minibares y reparación del parquet, tapajuntas y uniones de las piezas faltas de ajuste por falta de lijado, en el plazo de treinta días desde la firmeza de esta resolución y ello conforme a lo presupuestado y facturado y atendiendo a las normas de la buena construcción con apercibimiento de que en el caso de que no realice las pertinentes y correctas obras, podrán ejecutarse a su costa.

Y que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena en nombre y representación de Carpintería Núñez S.L., frente a Canjumi S.A.

Debo condenar y condeno a Canjumi S.A., a abonar a Carpintería Núñez S.L. la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y dos euros con setenta y cinco céntimos ( 43.682,75 euros).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes a mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciseis de octubre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la demanda por incumplimiento esencial del contrato de ejecución de obra por parte de la empresa constructora demandada, estimando asimismo la reconvención formulada de contrario, respecto de las cantidades reclamadas por la demandada correspondientes a las obras ejecutadas para la demandante; resolución contra la que se alza la actora contra la estimación de la reconvención, mientras que por la demandada se formula impugnación respecto de sus pretensiones iniciales.

SEGUNDO

La mercantil recurrente plantea en el escrito de oposición a la impugnación una cuestión de orden procesal de carácter preferente, relativa a la inadmisibilidad de la impugnación autónoma de la demandada. Se basa en que la recurrente no hizo objeto de recurso la estimación parcial de la demanda principal, por lo que, a su juicio quedó firme, siendo...

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