SAP Santa Cruz de Tenerife 456/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2007:2025
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución456/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 456/07

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete.(Ponente)

MAGISTRADOS

D. Francisco Javier Mulero Flores

D. Aurelio Santana Rodríguez

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 13 de julio del año dos mil siete.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 34/03, correspondiente al Sumario 4/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos, por el delito contra la salud pública y prevaricación,

contra D. Darío representado por la Procuradora Sra. Dª Sonia González González y defendido por el Letrado D.Eduardo Amaro Luis Ravelo.

contra D. Ismael representado por la Procurador Sr. D. José Alberto Poggio Morata. y defendido por el Letrado D. José M.Pérez Ventura,

contra D. Sebastián representado por la Procuradora Sra. Dª María Candelaria Rodríguez González y defendido por el Letrado D.Maria de los Angeles Diaz Alayón,

contra D. Octavio representado por la Procuradora Sra. DªConcepción Blasco Lozano. y defendido por el Letrado D.Carmen Gonzalez Ulloa,

contra D. Carlos Jesús representado por la Procuradora Sra. Dª Beatriz Ripollés Molwny y defendido por el Letrado D.Marcos Ruiloba,

contra D. Miguel Ángel representado por la Procuradora Sra. Dª Montserrat Padron García y defendido por el Letrado DAvelino Míguez Caíña,

contra D. Clemente representado por la Procuradora Sra. Dª Jose Alberto Poggio Morata y defendido por el Letrado D.Jose M. Perez Ventura,

contra D. Javier representado por la Procuradora Sra. DªBeatriz Ripollés Molowny. y defendido por el Letrado D.Camino Allende Riera,

contra D. Tomás representado por la Procuradora Sra. Dª Beatriz Ripollés Molowny y defendido por el Letrado D.ª Camino Allende Riera

contra D. Jesús Ángel representado por la Procuradora Sra. Dª.Borja Machado Rodríguez de Azero y defendido por el Letrado D.Ramón González de Mesa Ponte,

contra D. Ángel representado por la Procuradora Sra. DªRenata MartínVedder. y defendido por el Letrado D.Sergio L. Rodríguez Martínez,

contra D. Germán representado por la Procuradora Sra. Dª Loreto Violeta Santana Bonnet y defendido por el Letrado DPedro Angel Gonzalez Delgado

contra D. Rodrigo representado por la Procuradora Sra. Dª Jaime Comas Díaz y defendido por el Letrado DRestituto Cuesta González,

contra D. Jesús Manuel representado por la Procuradora Sra. Dª Beatriz Ripolléz Molowny y defendido por el Letrado Dª Maria Begoña Gonzalez Fleitas,

en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial el día 12 de noviembre de 2.003, acordándose la confirmación del auto de conclusión y apertura del juicio oral por auto de 27 de marzo de 2.006, tras los distintos traslados conferidos a las partes. Presentadas las conclusiones provisionales, por Auto de fecha 17 de Abril de 2.007 se señaló para la iniciación de la celebración del Juicio Oral el día 18 de junio, en sesiones de mañana y tarde, durante toda la semana y hasta su conclusión, habilitándose la sala de vistas del Tribunal Superior de Justicia, para no entorpecer el normal funcionamiento de la jurisdicción.

SEGUNDO

Al inicio de las sesiones del juicio oral y tras audiencia de partes, se declaró en rebeldía al ausente D. Claudio, al no romperse la continencia de la causa y se ordenó librar testimonio para enjuiciamiento separado. Las defensas solicitaron la previa declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas, por vulneración de derechos fundamentales, con oposición del Ministerio Fiscal, e igualmente para que se declarase la nulidad de lo actuado por incompetencia territorial del Juzgado que instruyo la causa. El Tribunal desestimó dicha petición al no venir contenida en los escritos de calificación, en algunos de los cuales se impugnaba como medio probatorio; por extemporánea, al no formalizarse en el trámite de los artículos de previo pronunciamiento; por no estar prevista dicha causa de suspensión en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; por no venir sancionada la incompetencia territorial con nulidad en la Ley Orgánica del poder Judicial, no alegada durante la tramitación de la causa y por ser materia de valoración de la prueba, cuanto se refiere a las escuchas telefónicas, pudiendo realizarse en sentencia el examen de legalidad constitucional y ordinaria. Se hizo constar la protesta formal en acta de las defensas.

La defensa de D. Darío propuso la práctica de nueva prueba documental, relativa a la sociedad Lavados Elsa, con la finalidad d corroborar con ella lo que en el momento procesal oportuno declarasen los testigos propuestos por dicha parte, que fue declarada impertinente por extemporánea; hizo constar su protesta.

TERCERO

En el acto del juicio oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales y que fueron declaradas pertinentes en la correspondiente resolución. El Letrado de D. Darío protestó por la declaración de impertinencia que en su momento se acordó respecto a la prueba de examen psicológico de otro procesado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 y 369.2º y del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  2. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 y 369.1ª, y del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  3. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 y 369.1ª y del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  4. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 y 369.6ª del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  5. Dos delitos de PREVARICACIÓN del artículo 408 del Código Penal.

  6. Un delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL, del artículo 390.1.4º del Código Penal.

Es autor el procesado Rodrigo de un delito agravado contra la salud pública, de los artículos 368 y 369.1ª y del Código Penal (delito c), de un delito de prevaricación (delito e), y del delito de falsedad documental (delito f); en todos los casos conforme al artículo 28 del Código Penal.

Es autor el procesado Jesús Manuel de un delito agravado contra la salud pública, de los artículos 368 y 369.1ª y (delito c), y de un delito de prevaricación del artículo 408 del Código Penal (delito e); en todos los casos conforme al artículo 28 del Código Penal.

Es autor el procesado Carlos Jesús de un delito agravado contra la salud pública, de los artículos 368 y 369.1ª, y (delito b), y de un delito de prevaricación del artículo 408 del Código Penal (delito e), conforme al artículo 28 del Código Penal.

Son autores del delito agravado contra la salud pública de los artículos 368 y 369.2º y del Código Penal (delito a), los procesados Tomás, Javier, Sebastián, Miguel Ángel, Clemente, Claudio, Darío, Ismael y Octavio.

Son autores del delito agravado contra la salud pública de los artículos 368 y 369.6ª del Código Penal (delito d), los procesados Germán, Ángel y Jesús Ángel.

No se considera autores de los hechos a los procesados Miguel Ángel y Clemente.

Concurre en el procesado Darío la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal.

Concurre en el procesado Carlos Jesús la atenuante analógica del artículo 22.6ª, en relación a la circunstancia 4ª, con aplicación de lo previsto en el artículo 66.1ª del Código Penal.

No concurren en el resto de procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado Rodrigo las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 300.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito agravado contra la salud pública; la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO - EMPLEO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, por tiempo de DOS AÑOS, por el delito de prevaricación; y las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de 10 euros, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO - EMPLEO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, por tiempo de DOS AÑOS, por el delito de falsedad; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Carlos Jesús las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 200.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de tráfico de drogas; y la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO - EMPLEO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, por tiempo de DOS AÑOS, por el delito de prevaricación; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Jesús Manuel las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 300.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de tráfico de drogas; y la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO - EMPLEO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, por tiempo de DOS AÑOS, por el delito de prevaricación; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Darío las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 300.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

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