AAP A Coruña 21/2011, 25 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 21/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil) |
Fecha | 25 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA
N10300
CAPITAN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
N.I.G. 15030 37 1 2011 0000026
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2011
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000270 /2010
De: Eva
Procurador: JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ
Abogado: JOSE ANGEL MIGUEZ CAMPOS
Contra:
Procurador:
Abogado:
A U T O
Nº 21/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 4ª Civil-Mercantil
Magistrados Iltmos. Sres.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.
En A CORUÑA, a veinticinco de febrero de 2011.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio CONCURSO ABREVIADO Nº 270/10-L, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE, DOÑA Eva, representada en ambas instancias por el Procurador Sr. GUIMARAENS MARTÍNEZ y con la dirección del Letrado Sr. MIGUEZ CAMPOS; versando los autos sobre DESESTIMACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE DESESTIMABA LA SOLICITUD DE CONCURSO VOLUNTARIO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, de fecha 4/10/10. Su parte dispositiva literalmente dice: " DISPONGO: Desestimar el recurso de reposición contra el auto de 30-7-2010 formulado por la representación legal de DOÑA Eva ."
Contra la referida resolución por Eva, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Se aceptan los Razonamientos Jurídicos del auto apelado.
La solicitante del concurso voluntario recurre en esta apelación contra el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña desestimatorio de la declaración de concurso basada en la insuficiencia de recursos y bienes de la persona física para pagar sus propios costes (únicamente la nómina de funcionaria y un vehículo), lo que abocaría a la conclusión del concurso conforme al artículo 176.4 de la Ley Concursal e igualmente impediría su incoación, al ser contrario a su finalidad, todo ello con apoyo también en una serie de resoluciones judiciales que, no obstante otras opuestas, siguen este criterio y entre ellas los autos de esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 29/4/2010 y de Pontevedra (1ª) de 12/7/2007 . Se alega en el recurso vulneración de los artículos 2.1, 13.1 y 14.1 LC al no prever tal causa de inadmisión sino la declaración imperativa del concurso, sin que el caso presentado sea de falta de patrimonio al contar con ingresos de 1770 euros mensuales y un coche, por lo que no sería la misma situación que la del auto citado de 29/4/2010, se podrían cubrir los costes y no sería tema de cuantía embargable sino de concurso y convenio con los acreedores, invocando el criterio opuesto de otras Audiencias, como también se deduciría por activa o pasiva de la reforma concursal 3/2009, el Reglamento CE 1346/2000 y el artículo 403.1 LEC, denegando el auto la tutela judicial efectiva.
No obstante los serios motivos alegados por la parte apelante, el Tribunal considera acertada la valoración de las circunstancias de la solicitud, así como el criterio seguido y la conclusión alcanzada en los autos objeto de recurso, habida cuenta de sus razonamientos, que ya tuvieron en cuenta la polémica existente sobre la cuestión alineándose con la solución aceptada por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña encargada de los asuntos mercantiles en otros precedentes como el auto de 29/4/2010, también sobre funcionario, o el de 26/3/2009 sobre otras circunstancias. Básicamente los argumentos del recurso vienen a ser los...
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