SAP A Coruña 71/2011, 7 de Febrero de 2011

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2011:348
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución71/2011
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00071/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 001 Rollo : 0000014 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000185 /2007

SENTENCIA

ILMOS.SRES:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA, a siete de Febrero de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000014 /2008, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº3 de A CORUÑA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la Acusación Particular, Dª Manuela, representada por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti y asistida de la Abogada Sra. López-Gavela Noval, contra Doroteo, con DNI número NUM000, hijo de Benigno y de Manuela, nacido el 27 de junio de 1954 en Monforte de Lemos (Lugo) y vecino de A Coruña, de profesión Abogado, con antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE y defendido por el Letrado D. ROMAN FERNANDEZ CRUZ. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 19-11-2004, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 7-2- 2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, a efectos de conformidad, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en los artículos 248 y 250-4º y del Código Penal, del que es autor (artículos 27 y 28 ) el acusado Doroteo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de prisión de un año y nueve meses, accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo, multa de diez meses a cuota diaria de 12 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 24 euros impagados), se le condene al pago de las costas incluidas las de la Acusación Particular y a que indemnice a Manuela en el contravalor en euros de 12.915,45 francos suizos a fecha 10-5- 2004, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba las acusaciones y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos...

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