SAP Lugo 22/2011, 16 de Febrero de 2011

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2011:207
Número de Recurso9/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2011
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00022/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº 9/11-H

ORGANO DE PROCEDENCIA: Juzgado Penal nº 1 de Lugo

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PTO. ABREVIADO 130/09

SENTENCIA NÚMERO 22

ILMOS. SRES.:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, dieciséis de Febrero de dos mil once .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 9/11-H, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º

1/09, tramitados por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Lugo (actual 1ª Instancia nº

2) y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el

Rollo N.º 130/09 por el delito de ESTAFA ; siendo apelantes, Luis Enrique representado por la procuradora MARIA JOSE PELAEZ GARCIA

y defendido por la letrada MARIA DEL CARMEN VALIN PARDO; Constantino representado por la procuradora MARÍA ANGELA MOREIRAS IGLESIAS y defendido por la letrada IRIA ROMERO RIVAS. Siendo apelado el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrada, Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.11.2010, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Constantino Y Luis Enrique, como coautores de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, sin circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de 1 año y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnicen a la entidad Banco Cetelem S.A. en la cantidad de 31.016,06 #, con los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil, así como al abono de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Luis Enrique Y Constantino, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- En el mes de abril de 2005, el acusado Constantino, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrató con la entidad Banco Cetelem S.A., a través de su página web un préstamo de 30.000 #, que dicha financiera ingresó en su cuenta de la entidad Caixa Nova, nº...

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