SAP Pontevedra 43/2011, 22 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2011:527
Número de Recurso1/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución43/2011
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00043/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: 0000001 /2011 a

Organo de Procedencia: JUZGADO DE ME NO RES N. 1 de PONTEVEDRA

Proc.Origen:Proc. Juzgado Menores 0000063 /2009

SENTENCIA Nº 43

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dña ROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, a veintidós de Febrero de 2011.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente 1/2011, dimanante del Juzgado de Menores de Pontevedra, por delito de LESIONES, seguido contra el menor Jose Ramón, defendido por el Letrado D. Celestino-Javier Iglesias Pousa, siendo partes, como apelante, el MINISTERIO FISCAL y COMO APELADO, Jose Ramón, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de JUZGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA, con fecha 26 de abril de 2010 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "" Primero. En horas de la mañana y en el patio del colegio La Merced de Castrelo, Cambados, poco antes de acudir al comedor para el almuerzo y sin que ningún profesor vigilase a los alumnos, el menor expedientado, Jose Ramón, nacido el día 5 de marzo de 1993 empezó a molestar a Andrés (nacido el día 23 de marzo de 1995), al que le propinó un rodillazo en el rostro, resultado con fractura de huesos propios con hundimiento y desviación de tabique nasal, que curó a los 20 días, no impeditivos, habiendo precisado una primera asistencia facultativa y antiinflamatorios, precisando también de operación quirúrgica, que se ha aconsejado que se efectúe en un momento posterior, al acabar el periodo de crecimiento. Le resta actualmente como secuelas alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa, de carácter leve - moderado. El menor convive con sus progenitores David y Eufrasia "" 2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:"" Que debo imponer e impongo a Jose Ramón, la medida de sesenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

    Debiendo el menor Jose Ramón, indemnizar a Andrés, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 600 euros por los 20 días de curación no impeditivos y sin estancia hospitalaria y la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el coste de la operación quirúrgica a la que Andrés tendrá que someterse, mediante la aportación de la correspondiente factura o presupuesto. También se le indemnizará en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los días que tarde en curar tras su operación quirúrgica y posibles secuelas. Absolviendo a sus representantes legales de la petición de indemnización solidaria, con reserva al perjudicado de la correspondiente acción a ejercitar en la jurisdicción ordinaria contra la dirección del Centro Docente.

  2. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el juzgado de Menores de Pontevedra recurre el Ministerio Fiscal únicamente en lo atinente a los pronunciamientos civiles que la sentencia contiene y alega infracción de ley por inaplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica 5/2000 .

Considera el Ministerio Público apelante que sobre la base de la responsabilidad civil que dicho precepto establece, la de los padres del menor infractor es una responsabilidad objetiva y que por tanto han de responder en todo caso, si bien podrá moderarse. Que por ello al absolver a los padres la sentencia que se recurre infringe dicho precepto legal conforme al cual, la responsabilidad civil solidaria de los padres del menor podrá moderarse pero nunca excluirse.

La sentencia apelada impone al menor Jose Ramón una medida de prestaciones en beneficio de la comunidad por considerarle autor de un delito de lesiones en la persona de otro menor encontrándose ambos en el colegio La Merced de Castrelo-Cambados poco antes de acudir al comedor para el almuerzo. Absuelve a sus representantes legales padres de la petición de indemnización solidaria y reserva a los perjudicados la correspondiente acción civil contra la dirección del Centro Docente....

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