SAP Sevilla 14/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2011
Número de resolución14/2011

rollo enjuiciamiento1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 14/2011

Rollo n.º 8672/2010

Procedimiento: Procedimiento Abreviado n.º 12/10

Juzgado de Instrucción n.º 6 de Dos Hermanas

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Sevilla a 25 de febrero de 2011

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José M.ª Cañal Fernández de Peñaranda

  2. - El acusado D. Juan, nacido en Sevilla el día 4/04/1955, hijo de Francisco e Isabel, con DNI NUM000

    , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representado por el procurador D. Constantino Andrés de Aquino Molina y defendido por la letrada D.ª Isabel Velázquez Muñoz.

  3. - La acusada D.ª Ofelia, nacida en Sevilla el día 19/07/1957, hija de Francisco y Rosario, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representada por el procurador D. Constantino Andrés de Aquino Molina y defendido por la letrada D.ª Isabel Velázquez Muñoz.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 1/02/2011

Tercero

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de: un delito de lesiones en el ámbito doméstico del artículo 153.2.3 del CP y un delito de detención ilegal del artículo 163.2 del mismo texto legal del que eran autores, de ambos el acusado Sr. Juan y de la detención ilegal también la acusada D.ª Ofelia para los que solicitó, concurriendo en ambos delitos y en ambos autores la circunstancia atenuante analógica muy cualificada del artículo 21.7 en relación al artículo 21.3 del CP las penas por el delito de lesiones en el ámbito doméstico de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y prohibición de acercamiento a su hija D.ª Belinda y a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros durante un año. Por el delito de detención ilegal las penas de 1 año de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento a Belinda y a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros durante dos años.

Cuarto

La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas, solicitando su absolución. HECHOS PROBADOS

Sobre las 10'10 horas del día 17/11/2009, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la ciudad de Dos Hermanas se desplazaron tras llamada realizada por D.ª Belinda, al domicilio en tal momento de ésta, en la calle DIRECCION000 n.º NUM001 de la citada localidad, al que no pudieron acceder en esos instantes por cuanto la puerta de acceso a la vivienda se encontraba cerrada con llave.

Poco después de hacer acto de presencia los agentes, llegó a la vivienda la acusada y madre de la llamante D.ª Ofelia, que regresaba de la compra abriendo la puerta y permitiendo el acceso a los policías.

En el interior de la casa, los funcionarios encontraron a D.ª Belinda, quien tenía colocada alrededor de los tobillos una cadena sujetada con unos grilletes que le dificultaban, aunque no le impedía, caminar ni moverse por las estancias de la vivienda al no estar anclada a ningún punto. Esta cadena se la había puesto su padre y también acusado D. Juan no se sabe cuanto tiempo antes, tras una acalorada discusión motivada por la dificultades económica que la familia atravesaba a consecuencia de las sucesivas deudas que había tenido que asumir de la hija.

Los funcionarios quitaron la mencionada cadena tras facilitarle D.ª Ofelia la llave de los grilletes que se encontraba en la casa.

D.ª Belinda fue trasladada al centro de salud donde fue asistida de diversas contusiones y erosiones y de una artritis traumática del quinto dedo de la mano derecha de las que curó en 10 días sin impedimento para sus ocupaciones, con toma de analgésicos y vendaje del dedo, lesiones cuya etiología no se ha acreditado.

La Sra. Belinda se encuentra aquejada de problemas psiquiátricos no concretamente filiados que le llevan en momentos de descompensación a no poder controlar impulsos, lo que ocurría a la fecha de estos sucesos.

Los acusados son quienes asumen el cuidado y atención de su hija y quienes supervisan el seguimiento del tratamiento médico que precisa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos que declaramos probados tras las pruebas practicadas son constitutivos de una falta de coacciones del artículo 620.2 del CP de la que son responsables en concepto de autores D. Juan y D.ª Ofelia .

Llegamos a la conclusión sobre los hechos constitutivos de la infracción y sobre la autoría de los acusados, tras valorar las pruebas practicadas en el acto del plenario y examinar el resto de las diligencias.

En la vista oral se escucharon las breves manifestaciones de los acusados y de la principal testigo y víctima de los sucesos, D. Belinda, por cuanto aquellos, ejerciendo su legítimo derecho constitucional a no declarar no quisieron responder sino a puntuales preguntas y ésta, acogiéndose a la dispensa del artículo 416 de la LECR, tampoco respondió sino a concretas interrogantes.

También se tuvo oportunidad de someter a la inmediación y contradicción necesarias las manifestaciones de cuatro de los funcionarios de policía que intervinieron en las diligencias.

Ahora bien, lo que sucede con estas pruebas testificales es que los agentes respecto a determinados hechos pueden dejar constancia de lo que vieron y escucharon, pero no sobre las circunstancias en que se produce el encadenamiento o en que se originan las lesiones que tenía la Sra. Belinda, que se objetivaron en los respetivos partes de asistencia (folios y 72) y sanidad (folio 77).

Segundo

La acusación efectuada por el representante del Ministerio Fiscal lo era, en primer lugar, por un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del CP y en segundo lugar por un delito de detención ilegal del artículo 163.2 del CP .

Comenzando por el primero de los que se acusa, el de lesiones, de su posible realidad lo que tenemos son unos partes asistenciales y de sanidad que corroboran que D.ª Belinda fue asistida de unas lesiones (contusas, eritematosas y artrítica) la mañana del 17/11/2009.

Sobre la causación de esas lesiones por la supuesta agresión de su padre, al que el Ministerio Fiscal las atribuye, solo existen testimonios de referencia de los funcionarios de la policía (agentes 110.381, 115.626) con las dificultades de valoración que ello representa habiendo una testigo directo, puesto que la lesionada en el acto del plenario nada dijo sobre tal particular, nada mencionó en el Juzgado de Instrucción donde ya...

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