SAP Tarragona 35/2011, 7 de Febrero de 2011

PonenteMARIA TERESA VICEDO SEGURA
ECLIES:APT:2011:192
Número de Recurso30/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución35/2011
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION CUARTA

ROLLO nº 30/2010

Procedimiento Abreviado nº 123/08

IN-5 Tarragona

TRIBUNAL:

Magistrados,

Javier Fernández Hernández (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Maria Teresa Vicedo Segura

SENTENCIA N º /2011

En Tarragona, a siete de febrero de dos mil once

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

En fecha 3 de febrero de 2011 se celebró el acto del juicio y, en aplicación del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto, sin que nada pretendieran o alegaran al respecto ni la acusación ni la defensa de la acusada y de la mercantil responsable civil.

Segundo

Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, consistente en la declaración del testigo Eulogio y de la acusada, Felicisima . El Ministerio Fiscal solicitó se iniciara la práctica de la prueba por el interrogatorio del testigo. A tal petición se adhirió la defensa de la acusada y de la entidad responsable civil, acordándose por la Sala, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 701 LECrim . A continuación, se practicó la prueba documental, de conformidad a las exigencias de contradicción.

Tercero

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, modificó las provisionales, interesando la condena de la acusada como autora de un delito de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 249 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal, cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y condena de las costas. En concepto de responsabilidad civil interesó que la acusada y la mercantil Soidom 3000, S.L., de manera conjunta y solidaria indemnicen a Eulogio en la cantidad de 3.000 euros, con los intereses del artículo 576 LEC .

La defensa de la acusada elevó a definitivas las conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su patrocinada. Subsidiariamente, introdujo la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal, de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, solicitando su apreciación como muy cualificada.

La defensa de la mercantil Soidom 3000, S.L., elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de la entidad.

Cuarto

Evacuados los informes, el tribunal concedió la última palabra a la acusada, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, ha resultado acreditado:

El día 31 de julio de 2007 Eulogio firmó el finiquito que ponía fin a la relación laboral mantenida con la sociedad Soidom 3000, S.L. recibiendo dos pagarés con fecha de vencimiento 30 de agosto de 2007 y 30 de septiembre de 2007, por importe, respectivamente de 1.500 euros. Llegada la fecha de vencimiento, los títulos fueron presentados al cobro que no fue atendido al no tener fondos la cuenta bancaria contra la que se libraron los dos pagarés.

Felicisima ostenta el cargo de administradora única de la sociedad Soidom 3000, S.L. La Sra. Felicisima libró los dos cheques.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba. La declaración de hechos probados resulta de la valoración de los testimonios prestados por el perjudicado y la acusada en el acto de juicio, con sometimiento a los principios de inmediación y contradicción, y del examen de la prueba documental, que determina la libre absolución de Felicisima del delito de estafa en la modalidad de básica (arts. 248 y 249 CP, tras la reforma operada por L.

O. 5/2010, de 22 de junio ), por el que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal.

En efecto, la prueba plenaria no suministra suficientes evidencias para poder afirmar la presencia de todos y cada uno de los elementos, tanto objetivos como subjetivos, cuya concurrencia reclama el tipo penal por el que ha sido acusada la Sra. Felicisima . Así, los hechos que se describen como probados permiten afirmar que: 1) En fecha 31 de mayo de 2007 se puso fin a la relación laboral mantenida por el Sr. Eulogio con la sociedad Soidom, S.L. 2) En la fecha referida, se firmó el finiquito e hizo entrega al Sr. Eulogio de dos pagarés, para saldar el pago de la cantidad adeudada por la empresa por los servicios prestados y derechos que pudieran corresponderle al trabajador. El valor de cada uno de los pagarés es de 1.500 euros, con vencimiento el 30 de agosto y el 30 de septiembre de 2007. 3) Los títulos fueron librados por la acusada, quien era conocedora que en el concreto momento de emisión de los títulos, la cuenta bancaria contra la que se libraron los pagarés no disponía de fondos suficientes.

Tales hechos no han sido objeto de discusión durante el juicio, no siendo cuestionada ni la realidad de la relación laboral ni la entrega de los pagarés, por la acusada al Sr. Eulogio, el importe y vencimiento de los mismos,...

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