SAP Córdoba 188/2007, 1 de Octubre de 2007
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2007:1614 |
Número de Recurso | 8/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 188/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3
RECURSO:Rollo (Proc.Abrev) 8/2007
ASUNTO: 300391/2007
Proc. Origen: Proc. Abreviado 56/2006
Juzgado Origen :JUZGADO MIXTO Nº2 DE LUCENA
ACUSACION PARTICULAR: Lorenzo.
Abogado:.MONTILLA COBOS MARIA ARACELI
Procurador:.LUCIA AMO TRIVIÑO
CONTRA: Pedro Francisco,, Jon, Juan Manuel, Ildefonso, Luis Pablo y Guillermo
Abogado:FRANCISCO JOSE MARIN RUIZ,, JAVIER ANTRAS GARCIA y FRANCISCO JAVIER ORTIZ LOPEZ DE
AHUMADA
Procurador:CALERO SERRANO Mº JOSE, LUCIA AMO TRIVIÑO y MARIA VIRTUDES GARRIDO LOPEZ
SENTENCIA Nº 188/07
ILMOS. SRES.
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ,
D. PEDRO VELA TORRES.
En Córdoba a uno de octubre de dos mil siete.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número dos de Lucena, por el delito de lesiones agresión contra Jon con D.N.I. NUM000, con domicilio en la calle DIRECCION000 número NUM001 natural y vecino de Lucena nacido el día 29/11/1982, no constando antecedentes penales ni solvencia y en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador Sra. Calero Serrano y asistido del Letrado Sr. Antras García, contra Juan Manuel, con D.N.I. número NUM002, natural y vecino de Lucena, con domicilio en la calle DIRECCION001 número NUM003, nacido el día 19/11/79, hijo de Francisco y Juana sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, contra Ildefonso con D.N.I. NUM004 natural de Rute, con domicilio en la calle DIRECCION002 número NUM005 - NUM006 de Lucena, nacido el día 19/2/83 hijo de Manuel y de Joaquina, sin antecedentes penales cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, contra Luis Pablo con D.N.I. NUM007, natural de Rute, con domicilio en la calle DIRECCION003 Bloque NUM008 portal NUM006 - NUM009 puerta NUM006 de Lucena, nacido el día 29/8/80 hijo de Juan Antonio y Amparo sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa representados todos ellos por el Procurador Sra Calero Serrano y asistido del Letrado Sr. Antras García, contra Pedro Francisco con D.N.I. NUM010, natural y vecino de Lucena, con domicilio en la calle DIRECCION004 número NUM011, nacido el día 14/7/81 hijo de Manuel y Felisa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora Sra. Calero Serrano y asistido del Letrado Sr. Marín Ruiz, contra Guillermo con D.N.I. NUM012 natural y vecino de Lucena con domicilio en la calle DIRECCION005 número NUM013, nacido el día 18/9/80 hijo de José Antonio y Araceli, sin antecedentes penales cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, siendo acusación particular Lorenzo representado por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistido del Letrado Sra. Montilla Cobos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.
Por la acusación particular así como por el Ministerio Fiscal formularon escrito de acusación contra los inculpado ya circunstanciados y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentados los escritos de defensa por la representación de los encartados, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.
Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 25/9/07, con asistencia de todas las partes personadas.
El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, la modificó en el sentido de "I.- párrafo 2ª renglón 2º después de "ver que aquel caía al suelo" hay que añadir "debilitado como consecuencia de la agresión", en el tercer renglón añadir después de valla metalica "de hierro y de grandes dimensiones". II.- Alternativamente los hechos son constitutivos del delito de lesiones art. 148- 2º del C.P. III.- igual. IV.- igual V.- Alternativa 5 años de prisión. Elevando el resto a definitivas.
Por la acusación particular se elevaron a definitivas su conclusiones.
Por su parte, la Defensa, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, manteniendo su postura de inexistencia de hecho punible e inocencia de su patrocinado, para el que pidió la libre absolución.
En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.
Sobre las 21´30 horas del día 12 de septiembre de 2.004, a las puertas de la Caseta "Sarandonga", sita en el recinto ferial de Lucena, y como consecuencia de que Lorenzo (nacido en Peru, el día 2 de enero de 1.979) se negó rotunda y tajantemente a aceptar el trago de vino que le ofrecia Pedro Francisco, se inició una discusión entre ambos. A lo largo de dicha discusión, Lorenzo fué empujado en el pecho por Pedro Francisco, y como aquél hizo ademán de defenderse interponiendo sus brazos, Pedro Francisco inmediatamente se vio arropado por sus próximos amigos Jon, Juan Manuel, Ildefonso, Luis Pablo y Guillermo ; acaeciendo que todos juntos y de forma indiscriminada comenzaron a golpear con pies y manos a Lorenzo, sin que conste acreditado que hasta ese momento y fruto de las citadas agresiones el mismo sufriera lesiones.
Estando en esa situación, Lorenzo intenta alejarse de sus agresores y avanza unos metros; momento en el que cae al suelo; de forma que aprovechando que está en esa situación y nuevamente rodeado por la mayor parte de los referidos agresores, Jon, que entretanto, inopinadamente y sin contar con el beneplácito o ayuda de nadie había cogido una próxima valla metálica de hierro de grandes dimensiones (de esas que se autosustentan merced a un sistema...
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