SAP Navarra 183/2007, 8 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:2007:694 |
Número de Recurso | 115/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 183/2007
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
En Pamplona/Iruña, a 8 de octubre de 2007.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 115/2007, derivado del Juicio verbal nº 568/2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, la demandada, COMPAÑIA SEGUROS AXA ; parte apelada-impugnante: la demandada, SOCIEDAD DE CAZADORES LUQUIN, BARBARIN E IGUZQUIZA representadas por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y asistidas por el Letrado D. JESÚS BERGUIRISTAIN GURPIDE ; parte apelada, la demandante, Dº. Diana, representada por la Procuradora Dª Mª ROSARIO VIDAURRE GOÑI y asistida por la Letrada Dª TERESA AGUIRREOLEA MORALES. Sobre: responsabilidad en colisión de vehículo contra jabalí.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 27 de noviembre de 2.006 el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio verbal nº 568/2006 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Diana frene a la Compañía de Seguros Axa y el Club Deportivo Sociedad de Cazadores de Luquin y condeno a estos últimos a abonar a aquella de forma solidaria la cantidad de 1.302,54 euros más intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán los previstos en el art. 20 LCS. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA, al que se adhirió la SOCIEDAD DE CAZADORES LUQUIN BARBARIN E IGUZQUIZA, impugnando la sentencia dictada e interesando por ambos se dicte resolución por la que revocando la sentencia dictada se dicte otra en su lugar con desestimación íntegra de la demanda, con expresa condena en costas.
La parte apelada, Diana, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la recurrente.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 115/2007, señalándose el día 1 de Octubre para su deliberación, votación y fallo.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Diana contra el Club Deportivo Sociedad de Cazadores de Luquin, Barbarie e Iguzquiza, y la entidad aseguradora Seguros AXA, para ser indemnizada en los daños causados en el turismo de su propiedad matrícula FU-....-UM, con ocasión de la colisión ocurrida a las 21 horas del día 15 de octubre de 2.005, del indicado vehículo (conducido por la actora) contra un jabalí en el carretera NA- 132-A. a la altura del cruce de Igúzquiza, término incluído en el coto de caza NA-10294 de Luquin, Barbarin e Igúzquiza de cuyo aprovechamiento cinegético es titular el Club Deportivo demandado.
El Juzgado a quo en aplicación de lo dispuesto en la Ley 488 en relación con los arts. 1902 y 1905 del C. Civil, y de lo previsto en la Disposición Adicional Novena del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación y Seguridad Vial, en virtud de la redacción dada por la Ley 17/2.005 de fecha 19 de Julio de 2.005, y teniendo por acreditado que el accidente se produjo en un punto kilométrico (cruce de Igúzquiza) perteneciente al coto de caza cuyo aprovechamiento tiene la asociación de cazadores demandada, y que la colisión se produjo contra un jabalí que no resultó muerto, en atención a la declaración del perito que tasó los daños, el Sr. Donato, que manifestó que se hallaron restos en el vehículo que coincidían con cerdas de jabalí, consideró que la sociedad demandada, y con ella su entidad aseguradora, debían indemnizar a la actora en la cantidad de 1.302,54 €, junto con los intereses legales procedentes.
Frente a dicho pronunciamiento estimatorio de la demanda, se ha articulado por la entidad de seguros AXA AURORA IBERICA SA, el correspondiente recurso de apelación dirigido a la revocación íntegra de la sentencia y a la desestimación de la demanda.
Se alega en el recurso de apelación, que la sentencia de primera instancia no ha valorado correctamente la prueba, ya que considera que no ha quedado acreditado que el accidente se hubiera producido dentro de los límites del coto de caza demandado, y que el animal...
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