SAP Pontevedra, 7 de Marzo de 2002
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2002:699 |
Número de Recurso | 22/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
SEDE EN VIGO
CAUSA CIVIL
Rollo: 22/02
Procedimiento de Origen: INTERDICTO núm. 11/01
Organo de Procedencia: JDO. 1ª INSTANCIA NUM. 3 DE VIGO
LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN
VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, DÑA.
MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO Y D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En Vigo a siete de marzo de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Interdicto núm. 11/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. tres de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 22/02, en los que aparece como parte Demandantes-Apelantes D. Gabriel, D. Miguel Ángel, D. Jose Ignacio, D. Imanol, como Demandados- Apelados- Apelantes D. Armando, DÑA. Gloria, Y TAMARO, S.L., siendo la Magistrado Ponente la Ilma. SRA. DÑA. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de primera instancia núm. 3 de Vigo, con fecha doce de septiembre de dos mil uno, se dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ucha Groba, en representación de Imanol, Miguel Ángel ; Jose Ignacio Y Gabriel, contra D. Armando Y Gloria, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra. No se hace pronunciamiento sobre costas."
Contra dicha Sentencia, por la Procuradora Dña. Tamara Ucha Groba en nombre y representación de Imanol y otros, y por el procurador D. José Curbera Fernández en nombre y representación de D. Armando, Dña. Gloria y Tamaro, S.L., se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales
La sentencia recurrida desestima la demanda interdictal de recobrar la posesión por entender que los actores carecen de legitimación activa al no haber justificado la posesión o tenencia del local sito en la calle Pontevedra, 6 donde se ubica la discoteca Biblos. Resolución contra la que se alza la parte apelante solicitando la estimación de la demanda interdictas en base a considerar que, a diferencia de lo erróneamente establecido en la sentencia recurrida, si ha quedado demostrado la existencia de un contrato de arrendamiento entre los litigantes, tal y como afirmó el Sr. Marcos, DIRECCION000 de la entidad Tamaro, S.L., y se acredita con las obras realizadas en el local y con la entrega de 1.000.000 de pesetas tras el cese de aquel.
Por su parte los demandados impugnan la sentencia en base a dos consideraciones: 1. caducidad de la acción, al entender que el supuesto despojo se consumó el 14 de diciembre de 1999, fecha en que toman la posesión directa y 2. Costas, ya que desestimada íntegramente la demanda y no concurriendo circunstancias excepcionales a que se haga referencia en la resolución recurrida, deben ser asumidas por los demandantes.
Para que pueda prosperar la acción interdictal se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que el accionante se encuentre en la posesión o tenencia de la cosa objeto del interdicto, con independencia de que se tenga o no título de tal posesión, puesto que la posesión que se tutela legalmente no solo alcanza a la "possessio iuris" derivada de un derecho de propiedad, sino también a la "possessio facti" o natural que según el CC comprende la mera tenencia o el simple hecho de poseer, conforme al art. 430 de dicho texto legal, b) Que el demandado haya realizado algún acto de despojo en la posesión o tenencia de la cosa de la actora, c) Que no haya transcurrido un año a contar desde el acto de despojo o perturbación (art. 439.1 LEC), requisitos los expuestos que, en consonancia con la normativa referente a la carga y distribución de la prueba, corresponde acreditar en forma al...
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