SAP A Coruña 58/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2011
Fecha17 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 34/10

Proc. Origen: Juicio Ordinario num. 226/07

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 9 de A Coruña

Deliberación el día: 15 de febrero de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 58/11

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 34/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 9 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 226/07 sobre "prescripción ordinaria o extraordinaria de la propiedad", seguido entre partes: Como APELANTE: ESCOL 97, SL, representada por la Procuradora Sra. Prego Vieito y como APELADOS: D. Ángel Daniel, D. Benito, Dª Sara, Dª Amalia y D. Elias, representados por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 5 de octubre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Desestimo la demanda interpuesta por Don Ángel Escolano Díez, sucedido procesalmente por ESCOL 97, SL, representado por la Procuradora doña Susana Prego Vieito frente a Don Ángel Daniel, Don Benito, Doña Sara, Doña Amalia y Don Elias, representados por la procuradora Doña Ana Tejelo Núñez, bajo la dirección letrada de Doña María del Carmen Arijón Loureiro, absolviendo a estos de todos los procedimientos de la misma, con imposición de costas a la actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día, fecha en la que tuvo lugar. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de su escrito de oposición al recurso, interpuesto por la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda dictada en primera instancia, alega la parte demandada apelada la infracción de normas o garantías procesales y solicita la inadmisión del recurso, al haberse presentado el escrito de preparación del recurso, con fecha 6 de noviembre de 2009, sin efectuar el depósito exigido para recurrir, y en concreto para la interposición del recurso de apelación, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por el art. 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en vigor desde el 5 de noviembre de 2009.

Si bien es cierto que la parte recurrente no constituyó el depósito legalmente exigido en el momento de la preparación del recurso, que es el que marca el inicio del trámite de interposición del recurso y de la segunda instancia, y que la omisión del depósito, al igual que su constitución defectuosa o errónea, determina, en el caso de no ser subsanada dentro del plazo de dos días que se le concederá a la parte a tal efecto, la inadmisión o, en su caso, la finalización del trámite del recurso y la firmeza de la resolución impugnada, conforme a lo previsto en el apartado 7 de la citada disposición adicional, en este caso la parte apelante constituyó el depósito antes de presentar el escrito de interposición del recurso y de que el Juzgado advirtiera la omisión y le concediese el oportuno plazo para subsanar el defecto, por lo que, atendida la naturaleza subsanable de este requisito, debe entenderse cumplido sin dar lugar a la inadmisión del recurso pretendida por la parte apelada.

SEGUNDO

Dentro de los motivos de oposición al recurso, reitera la parte demandada cuestión de cosa juzgada, alegada en la contestación a la demanda y desestimada tras la audiencia previa al juicio, por auto del Juzgado de 25 de septiembre de 2007, que, por su naturaleza procesal e impeditiva de una sentencia de fondo, caso de ser apreciada, ha de ser examinada con carácter previo a los motivos del recurso que impugnan el pronunciamiento de la sentencia apelada, desestimatorio de la demanda. El hecho de que la parte apelada no haya impugnado la sentencia apelada no impide conocer en esta segunda instancia de la cuestión planteada, ya que, con independencia del recurso formulado en su día contra su desestimación por el Juzgado, la cosa juzgada puede ser apreciada de oficio, según se desprende del art. 421.1 de la LEC,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR