SAP A Coruña 11/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2011:565
Número de Recurso46/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00011/2011

N./Refª.: Rollo Núm.46-2010 -M

Procedimiento Abreviado Nº 209/2010 de Instrucción Nº 4 de A Coruña

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Srs. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 11

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 46/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de A Coruña, por un presunto delito de blanqueo de dinero, contra Gloria, con D.N.I. Nº NUM000, nacido Bucaramanga (Colombia), hija de Luis Alberto y de Gloria, vecina de A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el procurador Sr. Sánchez García, y asistida por el Letrado Sr. Martínez Manteiga; siendo acusación particular Modesto, Soledad y Belinda, representado por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti y asistido por el Letrado Sr. Espinosa García; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Isabel Hernández Escobar.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La presente causa se incoó por auto de fecha 7 de Febrero de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de A Coruña, causa que, tras el cumplimiento de los trámites correspondientes, fue remitido a este tribunal, para la celebración del correspondiente juicio oral, que tuvo lugar el día 23 de Febrero de 2011, con la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de esta resolución, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que figura en el acta levantada al respecto.

SEGUNDO

En dicho acto, por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de dinero del artículo 301.2 del Código Penal, interesando para la inculpada las penas de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertada por cada 50 euros o fracción no satisfechos.

TERCERO

Por Acusación Particular, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito...

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