SAP Huesca 56/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2011:63
Número de Recurso327/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00056/2011

Apelación Civil 327/2010 S250211.12G

Sentencia Apelación Civil Número 56

En Huesca, a veinticinco de febrero de dos mil once.

Vistos en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado D. Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 689/09, seguido ante el juzgado de primera instancia de Fraga, promovidos por Ezequiel defendido por la Letrado Sra. Pérez Serrano y la Procuradora Sra. Pérez Serrano, contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE BALLOBAR, como demandada defendido por el letrado Sr. Enrech Val y representada por la procuradora Sra. Pascual Obis. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 327 del año 2010 e interpuesto por la parte demandada, la SOCIEDAD DE CAZADORES DE BALLOBAR .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 4 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarro en representación de Ezequiel y CONDE NO a la SOCIEDAD DE CAZADORES DE BALLOBAR a abonar a la actora la cantidad de 2.523,63 cantidad que devengará a su cargo el interés legal desde el día 22 de julio de 2009, así como al pago de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado SOCIEDAD DE CAZADORES DE BALLOBAR dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la estimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción, prescripción y litisconsorcio pasivo necesario y, subsidiariamente, la íntegra desestimación de la demanda, imponiendo las costas de esta apelación a la demandante-apelada en caso de oponerse al presente recurso. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Ezequiel, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso de apelación, con las costas de esta alzada a cargo de la parte recurrente. Seguidamente, el juzgado mandó emplazar a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 327/2010. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la recurrente, con carácter principal, que procede estimar las excepciones de falta de jurisdicción, prescripción y litisconsorcio pasivo necesario. De todas ellas debe resolverse en primer lugar la de falta de jurisdicción pues, si fuere estimada, ya no habría lugar al examen de las demás. Esta cuestión ya la planteó la parte mediante la declinatoria que le fue desestimada por el auto de 10 de noviembre de 2009, contra el cual la parte ya interpuso, sin éxito, el recurso de reposición al que se refiere el artículo 66.2 de la Ley de enjuiciamiento Civil por lo que es ahora, en esta segunda instancia, cuando alega o, mejor, reproduce, la falta de jurisdicción, tal y como lo autoriza el citado artículo 66.2 .

Dicho esto tenemos que, no obstante reproducirse la declinatoria, son cuestiones nuevas en relación con la misma el pretendido asentamiento de jabalíes en un terreno próximo de la Diputación General de Aragón, que se dice que no es terreno cinegético, y...

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