SAP Valencia 312/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMª Pilar Manzana Laguarda.
ECLIES:APV:2006:1390
Número de Recurso258/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 258-06

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 312-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. José Bonet Navarro

En Valencia a, veintitres de mayo de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Separación nº 559/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Moncada, entre partes, de una como demandante-apelante- apelado, D. Luis Antonio , dirigido por el Letrado D./Dª Carlos Rauselle Pastor, y representado por el Procurador D./Dª Elena Herrero Gil, y de otra como demandado- apelante-apelado, Dña. Araceli , dirigida por el letrado D./Dª M. José Amigo Laguarda y representada por el Procurador D./Dña. M. José Sanchis Garcia.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Moncada, en fecha 28-5-04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando en parte la demanda formulada por DON Luis Antonio contra DOÑA Araceli debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales inherentes, y en especial con los siguientes:

  1. - La separación de los cónyuges con los efectos económicos y de representación inherentes a tal declaración.

  2. - Se atribuye a la esposa e hijo el uso de la vivienda familiar sita en Tavernes Blanques CALLE000NUM000 - NUM001 , con todos sus enseres, a excepción de las ropas y objetos personales del demandado los cuales podrán ser retirados del mismo.

  3. - En concepto de pensión se fijan 200 euros a favor de DOÑA Araceli durante un período de tres años a satisfacer por DON Luis Antonio dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe al efecto actualizándose la misma anualmente conforme a la varación del IPC.

  4. - En concepto de contribución a los alimentos de los hijos, por DON Luis Antonio deberá abonar mensualmente , 240 euros El importe mensual de alimentos deberá ingresarse por el padre en la cuenta que designó la esposa, en los cinco primeros días de cada mes, actualizándose la total cantidad anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.

  5. - Queda extinguido el régimen económico matrimonial de gananciales.

  6. - No se hace expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22-5-06 para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse prácticado prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de ambas partes recurrentes se impugnan los siguientes pronunciamientos de la sentencia de instancia: a) en cuanto a la pensión de alimentos, su cuantía establecida en 240 euros mensuales, que ambas partes consideran improcedente, bien por estar sobrevalorada -posición del progenitor no custodio- bien por estar infravalorada -posición del progenitor custodio- así como por carecer la madre de legitimación para reclamar alimentos para el hijo mayor de edad , habida cuenta de haber nacido Alberto el 3 de diciembre de 1983; b) en cuanto a la pensión compensatoria que por su beneficiaria considera debe ser dejado sin efecto el límite establecido en tres años para su percepción ; c) en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, en cuanto no se limita a un tiempo y en cuanto a que no se establece que de los gastos relativos a la vivienda se abonaran por ambas partes .

SEGUNDO

Pues bien principiando por la pensión por alimentos, el art. 93.1 del Código Civil obliga en todo caso al Juez a determinar la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos debidos a los hijos. Dicho precepto es corolario de lo establecido en el art. 92 conforme al cual "la separación , la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos" que a su vez hay que poner en relación con el artículo 154 del C.Civil que al enumerar el conjunto de deberes de la patria potestad , configura como uno de los fundamentales "el de alimentarlos , educarlos y procurarles una formación integral ". El artículo 93.1º es una norma imperativa de la que se deduce que las sentencias en los procedimientos matrimoniales, habiendo hijos menores, deberán fijar la contribución de cada progenitor a los alimentos de los mismos, pero es que además en su párrafo 2º en la redacción operada por la Ley 11/90 de 15 de octubre...

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