SAP Alicante 75/2011, 17 de Febrero de 2011

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2011:649
Número de Recurso633/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2011
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 633 (M-123) 10

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 1162/09

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 75/11

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de febrero del año dos mil once

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 1162/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado tanto por la parte actora -apelante-, D. Diego, representado en este Tribunal por el Procurador Dª: Eva Gutiérrez Robles y dirigido por el Letrado D. Ignacio Sancho Moscardó; y por la parte demandada -impugnante, la mercantil, Manufacturas Alhambra, representada en este Tribunal por el Procurador D. Daniel J. Dabrowski Pernas y dirigida por el Letrado D. Carlos Gómez-Taylor Corominas, habiendo ambas partes presentado escrito de oposición frente al recurso del contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 1162/09, se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por Diego contra Manufacturas Alhambra S.L., debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo primero de la Junta general de Manufacturas Alhambra S.L. de 28 de septiembre de 2009 consistente en la ratificación de las gestiones y actuaciones llevadas a cabo por el Consejo de Admon desde el 26 de mayo de 2009 hasta la fecha de la Junta General de socios, absolviendo a la demandada de las restantes pretensiones contra ella formuladas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición e impugnación, al que se le dio el trámite correspondiente. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 9 de diciembre de 2010 donde fue formado el Rollo número 633/M-123/10, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 17 de febrero de 2011, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso formulado por la representación legal del demandante, D. Diego .

Formula el demandante, Sr. Diego, recurso de apelación frente a la Sentencia de Instancia en tanto que estima solo de forma parcial la demanda en su momento deducida por el apelante señalado.

Dos son los motivos que articula el demandante en su recurso de apelación. En primer lugar, aduce infracción del artículo 49 LSRL, al desestimarse en la instancia la quiebra de las normas relativas a la asistencia y representación en Junta social. Y en segundo lugar, alega infracción del artículo 51 LSRL al no apreciar transgresión del derecho de información del socio en relación al acuerdo segundo de la Junta General celebrada en fecha 28 de septiembre de 2009.

Analizaremos por el orden propuesto por el apelante los dos planteados.

En efecto, la Sentencia de instancia desestima la pretensión de nulidad de la constitución de la Junta y, en consecuencia, de la totalidad de los acuerdos adoptados en la Junta impugnada que el actor basaba en la infracción del artículo 49 LSRL, relativo a la asistencia del socio y de su representación en las Juntas, pretensión que traía causa fáctica en la asistencia a la Junta, celebrada el día 28 de septiembre, de 2009 de dos letrados, D. Carlos Gómez-Taylor y D. José María Cardós, sin acreditar la representación de socio alguno.

La resolución impugnada sustenta la desestimación de esta pretensión en el hecho de que los letrados no comparecieron en calidad de representantes de socio alguno, sino en su calidad de asesores jurídicos.

Pues bien, la presencia en calidad de tales asesores se considera en la Sentencia como no constitutiva causa de nulidad básicamente por dos razones, en primer lugar, porque resulta de aplicación, dada la identidad de razón en el caso, el criterio contenido en el artículo 104-3 TRLSA en virtud del cual el Presidente está autorizado a permitir la asistencia de otras personas, sin que en el caso, la mayoría se opusiera y, en segundo lugar, porque la presencia de estos letrados no mermó los derechos de los socios ni habría proporción entre un caso de irregularidad y la sanción pretendida de nulidad.

Estas razones son objeto de crítica por el apelante quien niega la razón jurídica a la técnica analógica para traer a colación al caso el artículo 104-3 TRLSA, al tiempo que critica el hecho de que el Presidente no solicitara la autorización de la Junta para legitimar la asistencia de personas que no eran socios, administradores ni representantes de socios. Afirma el apelante que de este modo, se contravinieron las normas dadas en la ley para la formación de la Junta, determinante de la nulidad de la misma y, por tanto, de todos sus acuerdos, sanción de nulidad que no sería, como señala el Juez, desproporcionada, dado que la presencia de los asesores venían a romper el principio de igualdad de todos los socios en la Junta, abundando el argumento la intencionalidad de la mayoría de impedir el asesoramiento a los socios como resulta del hecho de que se hubiera denegado la propuesta de acuerdo de modificación estatutaria para autorizar a los socios a acudir a las Juntas asistidos de letrados.

SEGUNDO

Es cierto que no contempla la LSRL la facultad del Presidente de autorizar la presencia en la Junta de terceras personas no socios, representantes de socios, administradores o previstos en los Estatutos. Pero tampoco ningún precepto excluyente de entre las facultades del Presidente, tal posibilidad. Obsérvese que la LSRL tampoco contempla la presencia en la Junta de los administradores y, sin embargo, está fuera de toda duda doctrinal y jurisprudencial que aquella no solo es dable sino incluso se considera obligatoria.

En realidad se trata de comprender lo que constituyen las facultades de la Presidencia, por más que no estén definidas en la Ley, en tanto resulten de la actividad que se espera del mismo y, desde esta perspectiva, comprender entre ellas la autorización a terceros, incluso de hacer participar a asesores propios, para el mejor desempeño de su función que es, a la postre, lo que ocurrió en el caso. Es por ello que, sin necesidad de acudir a la analogía -art 104-3 TRLSA -, debe entenderse que el Presidente podía autorizar la asistencia de otras personas sin perjuicio de que la Junta hubiera podido revocar la autorización.

Que este contexto es el acertado, lo confirma la decisión legislativa de introducir en el actual Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por RDL 1/2010, el contenido de artículo 104-3 TRLSA, hoy el artículo 181-2, generalizándolo. En conclusión, consideramos que el Presidente ejerció una facultad propia de su cargo al autorizar la presencia en el caso de los letrados, y por tanto, no puede afectar ni viciar la constitución de la Junta ni desde luego, entrar en contradicción con otros acuerdos de la Junta en tanto no referidos al ejercicio de la facultad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR