SAP Valencia 91/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2011
Fecha15 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0000436

APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 6/2011- P -Causa Juicio de Faltas nº 000010/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA

SENTENCIA Nº 91/2011

En Valencia, a quince de febrero de dos mil once

La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Lliria y registrados en el mismo con el núm. 10/10 sobre incumplimiento del régimen de visitas, correspondiéndose con el rollo núm. 6/2011.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Alicia, defendida por la Letrada Dña. Mª Inés Sanchís Sanchís y como apelado Héctor, representado por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Resulta probado y asi se declara que, los días 20 y 21 de octubre de 2009, D. Héctor se personó en el domicilio de su ex mujer, sito en la localidad de Chelva, para recoger a su hija menor de edad y pasar con ella la tarde, de conformidad con el régimen establecido en la resolución de medidas provisionales, sin que se pudiera hacer efectivo el régimen de visitas, dado que la madre de la menor, Flora no le dejó que se llevara a la niña y sólo le permitió que la viera en la puerta de su domicilio.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Alicia, como autora de una falta de incumplimineto del régimen de visitas a la pena de un mes con una cuota diaria de seis euros, con imposisión de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Alicia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes...

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