SAP Zaragoza 60/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 23/2011

SENTENCIA Nº 60/2011

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a uno de febrero de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 149 de 2.010, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, Rollo nº 23 de 2.011, seguidas por delito de abuso sexual, siendo apelante Antonio, representado por el Procurador Sr. Bañeres Trueba y defendido por el Letrado Sr. López Garbayo, y apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2.010, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Antonio, como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual del art. 181.1.2 y 4 del código penal en relación con los números tres y cuatro del art. 180 del código penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. ) Como pena principal, la multa e veintiún meses y un día, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del art. 53 del código penal .

  2. ) Como pena accesoria, la prohibición de aproximación a Marisol a una distancia inferior a 200 metros a su domicilio y centro escolar, y de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo de cinco años.

Se condena a Antonio al pago de las costas procesales.

Se condena a Antonio a indemnizar a Marisol a través de su madre Penélope en la cantidad de 600 euros por daños morales, más los intereses legales del art. 576 de la LEC . Se ratifica hasta sentencia firme la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación impuesta por auto dictado el día 10-11-2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, y una vez firme esta resolución abónese el tiempo cumplido preventivamente.

Abónense los tres días de detención para el pago de la Multa."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 7 de noviembre de 2009, se quedó a cargo de los dos hijos de su amiga Penélope y después de comer, mientras el chico Germán se quedó en la calle jugando, la niña Marisol de nueve años de edad (n. 6-10-2000) subió al piso de Antonio a ver la televisión en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 ., de Zaragoza. Al rato subió al piso Antonio, se sentó con Marisol en el sofá, le tocó los pechos metiendo su mano debajo de la camiseta sin hacerle caso cuando dijo que se detuviera, y también le tocó el culo, hasta que la niña gritó y Antonio le tapó la boca, diciéndole: "más me gustan las tetas y el culo de tu madre".

La menor tiene competencias cognitivas, lingüísticas y mnésicas suficientes para prestar testimonio sobre hechos autobiográficos recientes. A consecuencia de estos hechos no se apreció sintomatológica psíquica que requiera tratamiento facultativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso...

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