AAP Murcia 34/2012, 19 de Enero de 2012

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2012:7A
Número de Recurso383/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución34/2012
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00034/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: - PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax:968229118

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0310273

ROLLO: APELACION AUTOS 0000383 /2011 -J.A.

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0006640 /2009

RECURRENTE: Manuela

Procurador/a: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ

Letrado/a: MARIANO AURELIO LLANES CASTAÑO

RECURRIDO/A: Alexander

Procurador/a: ANTONIO RENTERO JOVER

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

SECCION TERCERA

Rollo de Apelación nº 383/2011 JA

Juzgado de Instrucción de Murcia, nº 7

Diligencias Previas nº 6640/2009

A U T O nº 34/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª María Jover Carrión

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández En la ciudad de Murcia, a diecinueve de enero del dos mil doce.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de doña Manuela contra el auto del citado Juzgado, de fecha 6 de junio de 2011 que desestimó la reforma contra la providencia de fecha 15 de abril de 2011.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose día para deliberación y votación del recurso de apelación que ahora se resuelve.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia providencia de 15 de abril de 2011, se interpone por la representación procesal de la imputada doña Manuela, abogada de profesión que lleva su propia defensa en este trámite, recurso de reforma y subsidiario de apelación contra aquella resolución siendo desestimada la reforma por auto de 6 de junio de 2011 quedando entonces abierta la vía de la apelación.

El proveído recurrido - dictado en el marco del presente procedimiento penal seguido por presunto delito de calumnias contra la recurrente e iniciado en su día por el Ministerio Fiscal por ser el posible sujeto pasivo autoridad judicial - decía literalmente lo siguiente:

"En Murcia, a quince de Abril de 2011. Dada cuenta, visto el estado de las presentes actuaciones y estando la Ejecutoria nº 576/08-J del Penal nº 1 de Murcia, en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia al objeto de determinar si se admite la querella interpuesta por el penado en dicha Ejecutoria, remítase oficio a dicha Sala a fin de que a la mayor brevedad posible procedan a remitir a este Juzgado testimonio íntegro de la misma. Lo manda y firma SSª. Doy fe".

Y el recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia (folios 155 y 156) dice lo siguiente:

"D. Carlos Jiménez Martínez, Procurador de los Tribunales y de doña Manuela, según consta en el proceso de Previas arriba referenciado, ante el Juzgado de Instrucción nuevamente comparezco y como mejor proceda en derecho, digo:

Que contra la providencia de fecha 15-04-2001 (debe leerse 2011), del juez D. José Fernández Ayuso se interpone recurso de reforma en base a las siguientes alegaciones y subsidiariamente con el de apelación:

Única.- Debe de abstenerse o en su caso será recusado por mi representada en virtud del art. 219.4.8 y 10 de la LOPJ, por haber sido denunciado por aquélla por detención ilegal el día 18-02-2011, por las razones de él conocidas y además tener interés directo en la causa, puesto que ha comprometido la imparcialidad y garantías jurídicas a un proceso justo, cometiendo toda clase de infracciones legales, entre varias de ellas, en particular, el art. 178 de la LECrim .

Pues cuando el día 18-02-2010, mi representado fue detenida durante cinco horas en la Comisaría de Policía de Molina, cuando fue llevada al juzgado de Molina, a las 14 horas conoció que él estaba de guardia, y la puesta en libertad de la detenida estaba ordenada desde las 8 de esa mañana, según consta en el fax que se le entregó del Juzgado nº 7. Al igual que tendrá que responder de su actuación extrajudicial relacionada con el proceso. Ello, sin perjuicio de la posible querella por prevaricación que se interpondrá contra dicho juez, por su actuación y conducta en el procedimiento.

Por lo expuesto,

Suplico al Juzgado de Instrucción número Siete de Murcia: Que a la vista de lo manifestado en el cuerpo del escrito tenga por formuladas alegaciones y, tenga por interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la Providencia de fecha 15- 04-2011, al amparo de los artículos 216 de la Lecrim y 219.4.8 y 10 de la LOPJ . Es justicia que pido en Murcia a diecinueve de abril de dos mil once".

Y luego está el trámite de alegaciones que formula dicha parte recurrente cuando se le notifica el auto de 6 de junio de 2011 que desestima el recurso de reforma, que vuelve a repetir el texto del recurso originario e incide en sus particulares argumentos para explicar por qué denunció al juez de la causa, añadiendo una petición final mediante un "otrosi digo" referente al Letrado de la Acusación particular, lo que se deja reseñado porque también habrá de ser objeto de contestación por parte de esta sala dado que dicha petición...

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