SAP Murcia 13/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2012
Número de resolución13/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00013/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº 93/09

Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier

Sumario nº 3/2009

SENTENCIA nº 13/2012

Iltmos. Srs.:

Presidente: D. Juan del Olmo Gálvez

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

En la ciudad de Murcia, a tres de febrero del año dos mil doce.

Vista en juicio oral ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito intentado de homicidio, siendo ponente don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Acusación particular la Sra. Isidora, representada por el Procurador don Miguel Rafael Tovar Gelabert y asistida de la Letrada doña María Ascensión Lozano Martínez.

Ha sido acusado:

Eulalio, hijo de Tahar y de Aicha, nacido el día 10 de noviembre de 1982 en Marruecos, con Pasaporte nº NUM000, de estado civil que no consta, con último domicilio conocido en DIRECCION000 NUM001

, San Pedro del Pinatar (Murcia), que ha estado privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día de su detención policial, el 26 de agosto de 2009, hasta la fecha de esta sentencia en que se acuerda su libertad provisional de la situación de prisión preventiva que padecía, representado por la Procuradora Sra. Delgado Vidal y asistido de la Letrada doña María del Mar Coquillat Estrella.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado. Segundo.- Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito intentado de homicidio tipificado en el art. 138 en relación con el 16 y 62 todos ellos del C. Penal del que consideraba autor al acusado, entendiendo que concurría la circunstancia modificativa mixta agravante de parentesco del art. 23 CP, solicitando se le impusieran las penas de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena privativa de libertad a sustituir por la expulsión del territorio nacional una vez que accediera al tercer grado penitenciario o una vez se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena, durante un período de 10 años desde la fecha de la expulsión y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena; igualmente, prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar en que se encuentre, domicilio, lugar de trabajo así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual, por un período de 10 años, así como costas del juicio. Finalmente, que indemnizara a la víctima en la suma de 363 euros por los días de hospitalización, 2.214 euros por los días impeditivos para sus ocupaciones habituales y en 774,30 euros por las secuelas, más intereses legales.

Cuarto

La Acusación particular calificó los hechos igual que el Fiscal, con igual agravante y la misma petición de penas y costas. En materia de responsabilidad civil interesó 392,88 euros por los 6 días de hospitalización, 2.181,20 euros por 41 días impeditivos, 372,45 euros por 13 días no impeditivos y 774,30 euros por cada uno de los 4 puntos de la secuela padecida, lo que hace un total de 3.097,20 euros que deben incrementarse en un 10% de factor de corrección (309,72 euros), resultando un total a indemnizar de 6.353,45 euros, más los intereses legales. Subsidiariamente entendió que los hechos podían calificarse como delito de lesiones agravadas con instrumento peligroso de los arts. 147.1 y 148.1 y 4 CP, siendo autor el acusado, y solicitando como única modificación penológica la de cinco años de prisión. Finalmente solicitó la deducción de testimonio de particulares por presunto falso testimonio contra el testigo Samuel .

Quinto

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y Acusación particular y solicitó la absolución de su defendido. Subsidiariamente, entendió que los hechos podrían calificarse como constitutivos de delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 CP correspondiendo imponer entonces una pena de 3 años de prisión.

HECHOS PROBADOS.- Ha resultado probado y así se declara:

  1. - Que el día 21 de agosto de 2009, sobre las 14:00 horas, el procesado Eulalio, mayor de edad, sin antecedentes penales, acudió al domicilio de Isidora, con quien mantenía algún tipo de relación personal no suficientemente aclarada, sito en CALLE000 nº NUM002, bloque NUM003, esc. NUM003, piso NUM004, de San Pedro del Pinatar. Y sobre las 17:00 horas aproximadamente el procesado y la moradora de la vivienda antes dicha mantuvieron una discusión que se inició por razones tampoco aclaradas.

  2. - Sin que se haya podido determinar la causa de ello, su precisa forma de producción o quien causó la lesión, la citada Isidora resultó herida en el pecho por un trozo de cristal que quedó inicialmente clavado en el torax comenzando a sangrar abundantemente hasta el punto de que, saliendo a la calle, fue atendida por agentes de Policía Local y por transeúntes siendo trasladada al hospital. Allí fue intervenida quirúrgicamente con drenaje endorácico recibiendo tratamiento consistente en antibioterapia, todo ello a causa del neuomotorax y enfisema subcutáneo ocasionado por la herida inciso contusa infraclavicular derecha de 8 cms. de longitud exterior provocados por dicha lesión, que no afectaba a órgano vital alguno pero que hubiera podido producir su muerte de no mediar atención médica urgente. Requirió para la sanación de 6 días de hospitalización, con 41 días de impedimento para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela un perjuicio estético consistente en cicatriz de 8 cms. en la zona infraclavicular derecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados no pueden ser calificados como delito intentado de homicidio; tampoco como delito de lesiones agravadas con instrumento peligroso. Sencillamente la sala tiene importantísimas dudas sobre que los hechos se produjeran como narran las acusaciones, sobre la forma de producirse las lesiones y sobre la autoría de las mismas. Y ello ha de llevar a la absolución del acusado.

Examinamos a continuación la prueba practicada en juicio, junto a la documental, para dejar fijado de dónde nacen nuestras dudas.

SEGUNDO

La declaración de la posible víctima ( Isidora ).-No mantiene una versión persistente de los hechos e incluso incurre en importantes contradicciones a lo largo de todo el proceso. Su testimonio se desacredita por sí solo dado lo cambiante e inconstante del mismo.

  1. 1.- En el acto del juicio oral manifiesta que se entabló una discusión con el acusado antes de la agresión sufrida porque este le decía que "estaba con otra persona haciendo algo", en definitiva porque " es celoso y estaba celoso ". Ello a raiz de que llamara al telefonillo del piso un primo suyo.

    1.2.- En su declaración ante la Guardia Civil (folio 21) explica en cambio que el acusado "le preguntó por qué estaba enfadada con él, diciéndole ella que no quería que volviera más a casa " y que a partir de ahí empezó la agresión.

    1.3.- Pero en esa misma declaración ante la Guardia Civil (folio 22) explica que la razón de la agresión fue porque el acusado considera "que ella es culpable de que él no haya obtenido la tarjeta de residencia por interponer denuncia contra él" (habla también de una agresión anterior de julio del mismo año por la que presentó denuncia de la que dice que luego retiró).

  2. 1.- En su declaración ante la Guardia Civil, folio 21, al inicio, explica que el día de los hechos el acusado llegó a su casa "sobre las 14 horas acostándose en el dormitorio hasta las 17 horas" Y que "cuando se despertó de la siesta" es cuando le preguntó aquello de "por qué estaba enfadada con él" a lo que ya nos hemos referido antes (1.2.). Igualmente, en su declaración en el Juzgado (folio 70) confirma que el acusado llegó a su casa y "se acostó a dormir la siesta; que después de la siesta discutieron".

    2.2.- En cambio, en el juicio oral, a preguntas de la Acusación particular, niega que el acusado se echara la siesta antes de los hechos.

  3. 1.- A su hermana Fatna, que la encontró tirada en la calle a la puerta de su domicilio, le contó, cuando ésta le preguntó que es lo que le había pasado, "que se había caído y se había golpeado con un vaso de cristal" (en la calle). Y ratifica en juicio oral que eso es lo que le dijo a su hermana (a preguntas del Ministerio Fiscal, "no quería contarle la verdad" dice ella).

    3.2.- Posteriormente, tanto a la Guardia Civil, como en el Juzgado como en el juicio explica que las heridas que sufría se las causó el acusado.

  4. 1.- Sobre los desperfectos que se hallaron en la vivienda, explica al folio 21 (Guardia Civil) que el acusado "empezó a romper todos los enseres de la casa ". En su declaración en el Juzgado (folio 70) dice que fue el acusado el " que rompió toda la mesa y lo tiró todo previamente ".

    4.2.- En el juicio oral, a preguntas del Fiscal, dijo en cambio que "al entrar en la habitación ella fue la que rompió una mesa ". Y también dice que el vaso con el que fue golpeada por el acusado "lo rompió ella, que lo rompió cuando ella misma tiró la mesa". Y explica a preguntas de la Acusación particular "que ella tiró la mesa...

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