SAP Murcia 19/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha23 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00019/2012

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 19/2012

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de enero de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 404/2009, por delito de coacciones en el ámbito familiar contra Efrain, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª Teresa Hidalgo Calero y defendido por el Letrado D. Pedro Rivera Barrachina, y apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 174/2011 (el 13 de diciembre de 2011 ), señalándose el día 23 de enero de 2012 para su deliberación y votación, una vez subsanada por el Juzgado de lo Penal una omisión en la tramitación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2010, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 12:00 horas del 7 de abril de 2005 Efrain, con DNI NUM000, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 8-3-2005 por delito de violencia doméstica, lesiones y maltrato familiar a la pena de 5 meses de prisión, entre otras, se personó en las oficinas de Iberdrola en la C/ Juan XXIII de Cieza con intención de perjudicar a su esposa, Alejandra, de la que se encontraba por entonces separado de hecho.

Para ello solicitó la baja del contrato de suministro de luz del domicilio conyugal, sito en la C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 NUM003 de Cieza, siendo atendido por el empleado Nazario . Diciendo actuar en representación de su esposa, que era la titular del contrato de arrendamiento, pidió y obtuvo el correspondiente impreso, y tras abonar los recibos pendientes, obtuvo de la empresa suministradora el corte de suministro eléctrico del referido domicilio dos días después, el 9 de abril de 2005.

No consta que el acusado imitara la firma de Alejandra en el impreso que le fue entregado ni la manera exacta en la que se tramitó la referida solicitud.

El restablecimiento del suministro ascendió a 180 euros, abonados por la perjudicada.

El presente procedimiento ha estado detenido, por motivos ajenos al acusado o la complejidad de la causa, durante los siguientes periodos: del 24-X-06 (folio 91) al 8-VII-08 (folio 93). Y desde que tuvo entrada en este Juzgado el 31-7-2009 hasta el primer señalamiento en conformidad el 16-3-2010, y desde dicha fecha hasta el día de hoy".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Efrain, como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones en el ámbito familiar, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal siguiente: la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y, como pena accesoria igualmente la prohibición de aproximación a Alejandra, lo que le impide acercarse a ella, en cualquier lugar que se encuentre, o a su domicilio o a su lugar de trabajo, o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, en una distancia inferior a doscientos metros o comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, o establecer contacto por escrito, verbal o visual durante el periodo de dos años y la imposición de un tercio de las costas del presente procedimiento.

Y como responsabilidad civil que indemnice a Alejandra en la cantidad de 180 #.

Dicha cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El penado no sufrió detención preventiva por estos hechos.

Absuelvo libremente al acusado Efrain, ya circunstanciado, del delito de falsedad en documento mercantil y del delito de amenazas en el ámbito familiar, que se le imputaban, decretando de oficio las dos terceras partes de las costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Efrain, fundamentándolo en síntesis en vulneración de la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española por inexistencia de prueba de cargo en los autos, dado que su defendido ha negado en todo momento haber acudido al establecimiento comercial vinculado a Iberdrola para dar de baja el suministro eléctrico, y se han aportado recibos de gasolina y de recarga de saldo de su teléfono, efectuados por su defendido en Zaragoza, los días 6, 8, 9 y 10 de abril de 2005 (folios 33 a 34 de la causa), lo que justificaría su presencia en dicho lugar y la imposibilidad de estar en Cieza en la fecha en que se le atribuye la acción.

Por otra parte analiza los testimonios de los hermanos Juan Alberto y Nazario, en orden a las imprecisiones de los mismos, y la falta de recuerdo de lo realmente sucedido, incluida la faceta de la tramitación de la baja de suministro eléctrico. Así como de la denunciante, que refiere que cuando acudió al establecimiento le indicaron que quien cursó la baja fue un hombre que dijo ser su marido.

Indica que si los testigos no se acuerdan de hechos relevantes en la vista oral no se le puede dar a sus declaraciones virtualidad enervatoria de la presunción de inocencia, dado que sólo se le puede dar fuerza bastante para ello a las declaraciones que se mantengan en la vista oral, permitiendo la inmediación y fundamentalmente la contradicción. En consecuencia, o bien no se pueden tener en cuenta las declaraciones de los testigos que no recuerdan en el acto de la vista lo que ocurrió (pese a lo que dijeran en la instrucción), o bien se han de tener en cuenta para absolver por la falta de pruebas derivada de su falta de memoria.

Recuerda los requisitos que la Jurisprudencia viene exigiendo para considerar con virtualidad incriminatoria las declaraciones de las víctimas, extensivas a los testigos, señalando que se trata de una cuestión de credibilidad de los testigos.

Finaliza indicando la existencia de una duda razonable, lo que deberá conllevar necesariamente la revocación de la sentencia recurrida y la absolución de su defendido. CUARTO: Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 6 de julio de 2011, interesa la confirmación de la sentencia de instancia, al entender que existen datos suficientes para considerar al acusado autor de los hechos por los que fue condenado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

El 8 de abril de 2005 se presentó denuncia por parte de Dª Alejandra ante la Guardia Civil de Cieza, sobre las 21 horas, señalando que sobre las 12:00 horas de ese día se le había producido el corte de suministro eléctrico a su vivienda, sita en la DIRECCION000 Nº NUM001, NUM002 NUM003, de Cieza, por parte de empleados de IBERDROLA, aduciendo que se había solicitado el cese del suministro.

No se ha acreditado debidamente que el varón que se personó en las oficinas de Iberdrola en la C/ Juan XXIII de Cieza para realizar la solicitud de corte de suministro eléctrico fuera el esposo de la denunciante, Efrain .

El restablecimiento del suministro ascendió a 180 euros, abonados por Dª Alejandra .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de instancia ha vulnerado la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española por inexistencia de prueba de cargo, dado que su defendido ha negado en todo momento haber acudido al establecimiento comercial vinculado a Iberdrola para dar de baja el suministro eléctrico, y se han aportado recibos de gasolina y de recarga de saldo de su teléfono móvil efectuados por éste en Zaragoza los días 6, 8, 9 y 10 de abril de 2005 (folios 33 a 34 de la causa), lo que justificaría su presencia en dicho lugar y la imposibilidad de estar en Cieza en la fecha en que se le atribuye la acción.

Por otra parte analiza los testimonios de los hermanos Juan Alberto y Nazario, en orden a las imprecisiones de las mismas, y la falta de recuerdo de lo realmente sucedido, incluida la faceta de la tramitación de la baja de suministro eléctrico. Analizando también las manifestaciones de la denunciante, que refiere que cuando acudió al establecimiento le indicaron que quien cursó la baja fue un hombre que dijo ser su marido.

Indica que si los testigos no se acuerdan de hechos relevantes en la vista oral no se le puede dar a sus declaraciones virtualidad enervatoria de la presunción de inocencia, dado que sólo se le puede dar fuerza bastante para ello a las declaraciones que se mantengan en la vista oral, permitiendo la inmediación y fundamentalmente la contradicción. En consecuencia, o bien no se pueden tener en cuanta las declaraciones de los testigos que no recuerdan en el acto de la vista lo que ocurrió (pese a lo que dijeran en instrucción), o bien se han de tener en cuenta para absolver por la falta de pruebas derivada de su falta de memoria.

Recuerda los requisitos que la Jurisprudencia viene exigiendo para...

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