SAP Valladolid 36/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2012
Fecha31 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00036/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 426/ 2011

S E N T E N C I A Nº 36

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a treinta y uno de Enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002017 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2011, en los que aparece como parte apelante, PARQUESOL INMOBILIARIA Y PROYECTOS, SA, representada por la Procuradora Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA y asistida por la Letrada Dª. ESPERANZA TARDON BARROS; como apelada-impugnante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO000, representada por el Procurador D. GONZALO FRESNO QUEVEDO y asistida por la Letrada Dª. MARTA CASAMAYOR ALONSO; y como parte apelada, D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSE VELLOSO MATA y asistido por el Letrado D. CARLOS CASTRO BOBILLO; D. Calixto, representado por la Procuradora Dª. CARMEN MARTINEZ BRAGADO y asistido por el Letrado D. LUIS JOSE LAVIN GONZALEZ DE ECHAVARRI y ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA y asistido por la Letrada Dª. OLGA ROMERO MARTIN, sobre realización de obras por defectos constructivos, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de Marzo de 2011, se dictó sentencia y con fecha 20 de Abril de 2011 auto aclaratorio de la misma, cuyo fallo y parte dispositiva son como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador DON GONZALO FRESNO QUEVEDO, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del EDIFICIO000 de VALLADOLID contra PARQUESOL INMOBILIARIA Y PROYECTOS, S.A., representada por el Procurador DOÑA LAURA SÁNCHEZ HERRERA, DON Carlos Miguel, representado por el Procurador DOÑA MARÍA JOSÉ VELLOSO MATA, DON Calixto, representado por el Procurador DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ BRAGADO y ORONA, SOCIEDAD COOPERATIVA, respecto de quien se solicitó la intervención provocada, representada por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, se condena a PARQUESOL INMOBILIARIA Y PROYECTOS, S.A. a abonar la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS Y CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (24.578,44 #), así como a ejecutar las reparaciones necesarias de acuerdo a las consideraciones y valoraciones recogidas en el párrafo último de los apartados 2 y 3 del segundo fundamento jurídico de esta resolución, con la responsabilidad solidaria de DON Calixto en cuanto a las del apartado tercero únicamente. Se desestiman el resto de pedimentos de la demanda. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."

"Parte dispositiva: "SE ACCEDE A LA ACLARACION solicitada en el sentido de incluir la condena al pago de la factura aportada como documento 44 de la demanda, con un importe de 1.763,32 #, de forma que donde la sentencia dice en el fallo "se condena a PARQUESOL INMOBILIARIA Y PROYECTOS, S.A. a abonar la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS Y CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (24.578,44 #), así como...", debe decir "se condena a PARQUESOL INMOBILIARIA Y PROYECTOS, S.A. a abonar la suma de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y SETENTA Y SEIS CENTIMOS (26.341,76 #), así como..."

TERCERO

Notificada a las partes referidas resoluciones, por la demandada PARQUESOL INMOBILIARIA Y PROYECTOS S.A. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la actora se presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia dictada. Por la Procuradora Sra. Velloso Mata se presentó escrito de oposición al recurso y a la impugnación, la Procuradora Sra. Martínez Bragado presentó escrito oponiéndose a la impugnación de la actora y por el Procurador Sr. Gallego Brizuela escrito de oposición al recurso. Igualmente la parte apelante se opone a la impugnación formulada por la Comunidad de Propietarios. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día veinticuatro, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todas y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

Condena del coadyuvante.

Una sola sentencia, mencionada por el apelante en su recurso de apelación, ha sido dictada por ésta Sala (13 febrero 2.007 ) condenando al coadyuvante, pero fue en un supuesto concreto. Pero la doctrina que hemos seguido en otros supuestos es la contraria, siendo la primera la de 18 septiembre 2.002 consolidándose con la de 28 octubre y 12 diciembre de 2.008 y finalizando con la más reciente de 30 de junio y 3 diciembre de 2.009.

Entendemos que la condena del coadyuvante únicamente puede tener lugar en el supuesto de que el codemandado lo haya traído al procedimiento y el actor haya ampliado la demanda. El interviniente, aunque disponga de las mismas facultes de actuación que la ley concede a las partes, no ostenta la condición de demandado y por consiguiente, no cabe que el fallo de la sentencia contenga ningún pronunciamiento, ni condenatorio ni absolutorio frente a él, lo cual no significa que esta sentencia no pueda tener ninguna consecuencia frente a dicho tercero, pues es obvio que, en virtud de esa intervención procesal que le ha permitido defender sus propios intereses como parte, debe quedar vinculado por las declaraciones que en ella se hagan, y no podrán ser discutidas en un posterior y eventual proceso.

Y es precisamente en este sentido en el que debe ser entendida e interpretada la expresión contenida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación de que la sentencia que se dicte "será oponible y ejecutable" frente a aquellos otros agentes de la construcción, llamados al proceso, en el supuesto que no comparecieren.

La finalidad a la que responde la intervención provocada amparada en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación, estriba en permitir la posibilidad de defensa al interviniente, para dejar establecidas ya en el litigio las responsabilidades de todos los agentes que intervinieron el proceso constructivo y así lo ha entendido el juzgador "a quo".

TERCERO

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