SAP Valladolid 40/2012, 2 de Febrero de 2012

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2012:213
Número de Recurso503/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2012
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00040/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 503/ 2011

S E N T E N C I A Nº 40

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a dos de Febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000083 /2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2011, en los que aparece como parte apelante, TECNICAS DE MONTAJE ACUSTICO, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. JORGE RODRIGUEZ- MONSALVE GARRIGOS y asistido por el Letrado D. LUIS FONSECA-HERRERO GONZALEZ, y como parte apelada, BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. SONIA RIVAS FARPON y asistida por el Letrado D. ANGEL L. AGÜERO MARTIN, y ADMINISTRACION CONCURSAL DE BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARIA AURORA PALOMERA RUIZ y asistida por el Letrado D. JUAN FRANCISCO LLANOS ACUÑA, sobre reducción del inventario, por importe de 33.634,91 #, crédito que ostenta la concursada frente a U.F.C., S.A., siendo el Magistrado Ponente Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10 Diciembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por el/la Procurador/a don/doña Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, en nombre y representación de TECNICAS DE MONTAJE ACÚSTICO S.L frente a la Administración Concursal y la concursada, no ha lugar a modificar el inventario ni la lista de acreedores en la forma interesada en dicha demanda. Las costas se imponen a la demandante."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por las demandadas se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día treinta y uno de Enero, en que ha tenido lugar lo acordado. ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se oponga a la presente resolución.

SEGUNDO

No cabe el ejercicio de la acción directa una vez declarado el concurso. Existe una excepción que se produce cuando la acción se hubiera ejercitado judicialmente o extrajudicialmente con anterioridad. En el caso que analizamos cuando se declaró el concurso de Begar, 29 junio 2.009, no se había ejercitado judicialmente la acción del art. 1.597. La anterior Ley Concursal (art. 51) así como el art. 55 de la nueva indican que declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales. Se acompaña al escrito rector una reclamación a BEGAR con fecha 19 de junio de 2.009, pero que no fue recibida hasta el 23 seguida de reclamación a la comitente el misma día 19 que también fue recibida el día 23. No se respetó el plazo de las 48 horas para efectuar el pago que la propia actora se había marcado. Entiende la Administración concursal que no cabe la mera reclamación extrajudicial, sino que para que el ejercicio de la acción directa tenga los efectos que pretende la actora será requisito imprescindible que se haya interpuesto demanda ante los Tribunales antes de la declaración del concurso, apoyándose en una sentencia de la AP A Coruña18 marzo 2.009 y en otra del Juzgado Mercantil nº 6 Madrid, y no lo estamos porque la doctrina jurisprudencial es la opuesta. La AP de Barcelona (Sección 15ª) de 2 de marzo de 2006, admite la exclusión de la vis atractiva concursal y consiente el ejercicio separado de la acción directa ex art.

1.597, no obstante estar declarado el concurso de la deudora principal (contratista) antes de interponer el subcontratista su demanda, si la acción extrajudicial o el requerimiento fehaciente se llevó a cabo antes de la declaración del concurso entendiendo en este caso que la acción-reclamación y sus efectos de exigibilidad de pago preferente quedaban blindados y lo hacían operativos desplegando sus efectos a partir de ese momento, tal como se ha reconocido en nuestra tradición histórica. Ciertamente así lo expresaba la STS de 17 de julio de 1997, reiterando la de 30 de enero de 1974 y la precedente de 28 de mayo de 1908, al señalar aquélla que "teniendo en cuenta el sentido proteccionista del art. 1597 del C.C ., las razones que lo inspiran y el principio de buena fe, ... resulta oportuno interpretarlo en sentido amplio, en el sentido de admitir la reclamación, siempre que ella tenga una constancia indiscutida en cualquier momento y forma que ésta se produzca, sin precisar como requisito único la petición de tal derecho en la vía judicial, por todo lo cual, no solo ha de...

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