SAP Madrid 156/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2011
Fecha24 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00156/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7001547 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 156 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 38 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de ALCALA DE HENARES

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 24 de Febrero de dos mil once.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre inventario de sociedad de gananciales nº 38/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña María representada por la procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

De otra como apelante Don Amador representado por la procuradora Doña Laura Lozano Montalvo.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 17 de Julio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales señora Arce Cantano en representación de doña María, contra don Amador, debo declarar que la disuelta sociedad de gananciales entre ambos queda integrada del modo fijado en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia. No se hace pronunciamiento especial en materia de costas.

Notifíquese la siguiente sentencia a las partes haciéndoseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo pronuncia, manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcalá de Henares don Joaquín Brage Camazano, juzgando definitivamente en primera instancia."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de ambos litigantes presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado de los mismos a las contrapartes quienes presentaron escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 7 de Junio de 2010.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de María se alzó contra la sentencia de instancia reclamando que se reconozcan las partidas del activo de la sociedad de gananciales de Doña María y D. Amador consistente en la sociedad Cirplastia Madrid y la Clientela de la clínica, con expresa imposición de las costas tanto de la primera instancia como en esta apelación a la parte demandada, y la dirección letrada de D. Amador también se mostró en desacuerdo con la sentencia de instancia reclamando la revocación en el siguiente sentido:

.- Se incluya en el activo de la sociedad de gananciales los dos fondos de pensiones por importes de 86.564,98 Euros y 28.203,59 Euros mencionados en la alegación primera de este escrito, y que fueron retirados por la actora; cantidades que deberán ser reintegradas por la actora incrementadas con los intereses devengados.

.- Se incluya igualmente en el activo la cantidad de 22.000 euros, importe que fue retirado, con fecha 22 de Septiembre de 2004, por Dª María, de la cuenta bancaria del Banco Popular, cantidad que igualmente deberá ser reintegrada por la actora incrementad con los intereses devengados.

.- Se modifique el punto cuarto del pasivo, estableciendo que la cantidad abonada por mi representado asciende a 34.784,97, y no a 22.000 Euros.

SEGUNDO

La sociedad limitada Cirplastia que tiene por objeto la prestación de servicios médicos y contratación de profesionales sanitarios por medio de los profesionales con titulación adecuada a su caso se constituyó el 17 de Mayo de 2005 y fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 8 de Junio de 2005, tal como consta en el documento acompañado a la demanda que obra del folio 86 al 99 ambos inclusive y en el documento que obra del folio 596 al 616 ambos inclusive, concurrieron al otorga D. Serafin y D. Jose Pedro, hermano y padre del demandado, el primero suscribió 120 participaciones de las 3.010 que componen el capital social y el segundo las restantes, nombrándose administrador único a Serafin . Posteriormente por Junta General y extraordinaria de accionistas de 31 de Octubre de 2005 se acordó el cese de este administrador y se nombró nuevo administrador al demandado que ejerció su cargo desde Noviembre de 2005, elevándose a...

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