SAP Pontevedra 91/2011, 24 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 91/2011 |
Fecha | 24 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00091/2011
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el
Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 91/2011
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de febrero de dos mil once.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0171/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 503/10) en el que son partes: como apelante: D.- Jenaro, representado por la Procuradora Dña.-Susana Tomas Abal; y como apelado: D.- Pelayo .
Con fecha 3 de junio de 2010, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimo la demanda presentada por la procuradora Doña Margarita Pereira Rodríguez en nombre y representación de Don Jenaro contra Don Pelayo de reclamación de la cantidad de 1820 #. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandante".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D.- Jenaro, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por D.- Pelayo .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 19 de octubre de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que se opongan a los siguientes.
Lo primero que plantea el recurso del demandante es la aplicación del art. 304 LEC para que el Tribunal considere reconocidos por el demandado los hechos recogidos en el interrogatorio presentado en el acto del juicio. Es cierta la incomparecencia en juicio del demandado, en consecuencia declarado en rebeldía, y también consta el interrogatorio presentado por la parte actora en el acto del juicio, según lo recogido en acta. Pero con sólo esto no se cumplen los requisitos del art. 304 LEC, pues es necesaria además una expresa citación para practicar la prueba de interrogatorio con el correspondiente apercibimiento.
En este caso la única citación del demandado es la genérica para la celebración de vista, la que se realiza con todo el contenido establecido por el art. 440 LEC, que a su vez incluye una remisión al art....
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