SAP Las Palmas 146/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2007:2765
Número de Recurso116/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

Dª. Pilar Parejo Pablos

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de Noviembre de 2.007.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 116/2006 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 99/2001 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife, seguido por delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD contra Jesús Carlos (nacido en Las Palmas el 26 de Noviembre de 1955 con DNI nº NUM000 ), contra Gema (nacida en Las Palmas el 11 de Noviembre de 1959, con DNI nº 42.908.196), contra Juan Ramón (nacido en Las Palmas el 5 de Noviembre de 1957, con DNI nº NUM001 ), representados por el Procurador Sr. Pérez Alemán y asistido del Letrado Sr. Fajardo Palarea, y contra Amanda (nacida en Madrid el 21 de Junio de 1959, con DNI nº NUM002 ), representada por el Procurador Sr. Trujillo Perdomo y asistido del Letrado Sr. Álvarez Sánchez, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Acusación particular la Federación de Empresarios Turísticos de Lanzarote (AETUR), representada por el Procurador Sra Cabrera De La Cruz y asistida de la Letrada Sra. Pérez Batista, siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 8 y 9 de Noviembre de 2007 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los arts 308 y 74 CP, un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts 252, en relación con el art 249 y 250.6ª del mismo Texto Legal e interesó la condena de los acusados como autores del primer delito a la pena de cuatro de prisión, multa de 500.000 euros y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por seis años y por el último delito la pena de seis años de prisión, accesorias legales y diez meses de multa a razón de 12 euros diarios; solicitando que en concepto de responsabilidad civil los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Forelan en la suma de 603.998 euros. La acusación particular acusó, además, por un delito de uso de documento oficial falso del art 393 CP en relación con el art 390 y 392 CP solicitando la pena de 5 meses de prisión y multa de cinco meses con una cuota diaria de 24 euros por dicho delito, e iguales penas que el Ministerio Fiscal por los otros dos delitos, así como la misma responsabilidad civil.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de sus patrocinados y, subsidiariamente, para el caso de que se condenase a los mismos, se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada en atención a lo dispuesto en el art 21.6ª CP.

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que la Fundación para la Formación y el Empleo de Lanzarote (FORELAN) se constituyó en 1993. Dicha Fundación nace con el objetivo de coordinar y distribuir recursos financieros provenientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Administración Central y el Fondo Social Europeo, a fin de satisfacer las necesidades formativas tanto de empleados como de empresarios y formar a los trabajadores y hacerlos más competitivos.

En la referida Fundación (FORELAN) participan los sindicatos más representativos: la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO); así como las organizaciones empresariales más importantes de la isla: Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Lanzarote (FELAPYME), la Asociación de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote (ASOLAN) y la Federación de Empresarios Turísticos de Lanzarote (AETUR).

Los acusados, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran miembros del patronato de FORELAN desde 1995: Jesús Carlos, como presidente y en representación de CCOO; Gema, vicepresidente, en representación de UGT; Juan Ramón, como Tesorero (a partir de Diciembre de 1995) y en representación de FELAPYME; y Amanda, como Secretaria, representante de ASOLAN.

FORELAN firmó un Contrato-Programa con el Gobierno de Canarias en 1995 a través del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en función del cual se concedía a FORELAN ayudas para financiar acciones de formación ocupacional. Dicho Contrato-Programa tenía una vigencia de tres años.

Por Resolución del Director del ICFEM nº 1197, de 19/8/1996 para la concesión y asignación de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas a desarrollar en el marco de los contratos programas suscritos el 29 de diciembre de 1995, correspondientes a la anualidad 1996, así como la puesta en marcha de las Unidades de Inserción, se concedieron a FORELAN las siguientes subvenciones: para cursos de formación profesional ocupacional financiados con cargo al Fondo Social Europeo (85 %) y Comunidad Autónoma (15%), 39.691.500 pts, (238.550,72 euros); Unidades de Inserción financiadas con cargo al Fondo Social Europeo (85%) y Comunidad Autónoma (15%), 11.657.828 pts (70.064,96 euros) y para cursos de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, 68.009.880 pts (408.747,61 euros).

Por Resolución del Director del ICFEM nº 348 de 7/4/1997 para la concesión y asignación de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas a desarrollar en el marco de los contratos programas suscritos el 29 de diciembre de 1995, correspondientes a la anualidad 1997, se concedieron a FORELAN las siguientes subvenciones: para cursos de formación profesional ocupacional financiados con cargo al Fondo Social Europeo (85 %) y Comunidad Autónoma (15%), 17.126.400 pts (102.931,74 euros) ) y para cursos de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, 124.520.190 pts (748.381,41 euros).

Por Resolución del Director del ICFEM nº 347 de 7/4/1997 para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la implementación de los servicios de inserción laboral a desarrollar en el marco de los contratos-programa suscritos el 29 de diciembre de 1995, correspondientes a la anualidad de 1997, se concedieron a FORELAN las siguientes subvenciones: para Unidades de Inserción Laboral financiadas con cargo al Fondo Social Europeo (85%) y Comunidad Autónoma (15%), 27.241.055 pts (163.722,04 euros).

El acusado Juan Ramón constituyó la sociedad COPY SHOP Lanzarote, Sociedad Limitada, por Escritura Pública de fecha 1 de Julio de 1996. La acusada Amanda constituyó la entidad Servicios y Gestión empresarial Lanzarote, SERGESLAN, S.L., el 21 de Septiembre de 1995.

En dichas empresas prestaron sus servicios como asalariados los acusados Jesús Carlos y Gema : desde Septiembre de 1996 a Noviembre de 1997 en SERGESLAN y desde Enero de 1998 para COPY SHOP, figurando dados de alta en la Seguridad Social en esos períodos.

Ambas entidades prestaron servicios a FORELAN, en relación con las acciones formativas de esta última. No se ha acreditado que los acusados se apropiaran en su propio beneficio de parte de las subvenciones referidas con anterioridad en cuantía superior a 80.000 euros.

No se ha acreditado tampoco que los cursos incluidos en las acciones formativas subvencionadas no se impartieran o que los acusados falsearan los alumnos a los que iban dirigidos o las horas efectivamente impartidas.

Por Resolución de la Directora del ICFEM de fecha 4 de diciembre de 2003 se acordó el reinicio del procedimiento de reintegro respecto de la entidad FORELAN a instancia de la Intervención General de la Administración del Estado, proponiendo el reintegro de 2.290.583 pts (13.766,68 euros), más el interés de demora correspondiente, relativo a parte de la subvención concedida mediante Resolución nº 1197, de 19 de Agosto de 1996 del Director del ICFEM.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa en el acto del juicio oral las defensas de los acusados plantearon una serie de aspectos que, en realidad, afectan al fondo mismo de la causa, pues hacen referencia a la falta de los requisitos que el tipo penal por el que se acusa exige: no concreción de la suma defraudada, falta de personación de la Administración perjudicada y valoración de las diligencias de investigación. Por ello, serán objeto de análisis en los Fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Se formula acusación, en primer lugar, por un delito de fraude de subvenciones, regulado en los números primero y segundo del artículo 308 del vigente Código Penal. Es preciso, por tanto, verificar la existencia de tipicidad en todas y cada una de las actividades encausadas, y en su caso, en su conjunto, para poder delimitar la responsabilidad individual, que en caso de haberse infringido algún tipo penal, pudiera afectar a los acusados de forma individual.

Los elementos de los dos tipos establecidos en el artículo 308 CP consisten, por un lado, en uno especial: el falseamiento u omisión de datos para obtener indebidamente las subvenciones o la modificación sustancial del fin perseguido por la Hacienda pública para su concesión. Todos los demás elementos del tipo son comunes, y consisten, por un lado, en la obtención de las cantidades liquidas en concepto de subvenciones o ayudas y en la superación de la cuantía de ochenta mil euros como mínimo (en la redacción anterior, vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos enjuiciados, diez millones de pesetas, si bien se aplica la redacción actual, vigente a partir del 1 de Octubre de 2004, fecha de...

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