AAP La Rioja 29/2011, 21 de Febrero de 2011

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2011:44A
Número de Recurso55/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución29/2011
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00029/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: -Telf: VICTOR PRADERA 2

Fax: 941296484/486/489

Modelo: 941296488

N.I.G.: 664500

ROLLO: 26089 43 2 2008 0008456

Juzgado procedencia: APELACION AUTOS 0000055 /2011

Procedimiento de origen: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

RECURRENTE: JUICIO DE FALTAS 0000589 /2008

Procurador/a: Carlos Jesús

Letrado/a: MARIA LUISA RIVERO FRANCIA

RECURRIDO/A: Inocencio

Procurador/a: Amador Y AXA S.A

Letrado/a: CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA

AUTO Nº 29 DE 2011

En LOGROÑO, a veintiuno de febrero de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño se dictó auto en fecha 2 de noviembre de 2010, por el que se inadmitía a trámite el recurso formulado por la Procuradora Doña Maria Luisa Rivero Francia contra la providencia denegando la tasación de costas en este procedimiento.

Contra tal auto se interpuso recurso de apelación el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal y al cual se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la parte contraria.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño se dictó providencia en 10 de marzo de 2010, en la que respecto de un escrito presentado por la procuradora Sra. Rivero Francia en la representación que tenía acreditada en autos, solicitando tasación de costas en el juicio de faltas que se tramitaba ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, en la que se indicaba que no procedía la práctica de la tasación de costas instada, por no ser preceptiva la intervención de letrado ni procurador en los juicio de faltas, según lo dispuesto en los artículos 962 y 969 en relación con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (folio 101 ). Interpuesto recurso de reposición contra dicha resolución por el Juzgado de Instancia se dictó auto en 2 de noviembre de 2010, en el que inadmitía a trámite el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de 10 marzo (folio 120), por cuanto que aunque la cuestión era discutida, no cabía negar que la tesis negativa era la mayoritaria en los pronunciamientos de las Audiencias como también lo era el criterio de esta Sala, en las resoluciones que expresamente se exponían. De modo que no cabía exigir al condenado como autor de una falta las costas, siendo tal el criterio mayoritario, relativo a la exclusión de estos conceptos en los juicios de faltas, dada la no preceptividad de la defensa técnica en el juicio de faltas, sin que revistiere, además, el caso enjuiciado una especial complejidad, no siendo la actuación de letrado tan decisiva, de modo que procedía la inadmisión.

Se presentó nuevo escrito por la procuradora Sra. Rivero en representación de Carlos Jesús, interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación, dando lugar a la providencia del juzgado de 16 diciembre 2010, en la que se tenía por presentado el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la resolución de 2 noviembre 2010, y, a su vez, se acordaba dar traslado a las partes para que conforme al artículo 222 alegasen lo que a su derecho conviniese (folios 143 ), con presentación de escrito por parte de la procuradora Carina González en representación de Axa y Don Amador, folio 150, con una Providencia posterior del juzgado de 18 enero 2011, en el que se acordaba elevar las actuaciones a esta Audiencia en grado de apelación.

En el recurso de reforma subsidiario de apelación se pretende que se deje sin efecto el auto impugnado, reconociendo el derecho de la parte recurrente a que se tasen y abonen las costas procesales, según las alegaciones expuestas en el escrito de interposición a los folios 134 a 138.

Con carácter previo debe indicarse que el auto de 2 noviembre 2010, en el que se inadmitía a recurso de reforma interpuesto contra providencia anterior de fecha 10 de marzo de 2010, en la que se rechazaba practicar tasación de costas en el juicio de faltas, en todo caso debió haber sido recurrido directamente en apelación, tal y como así se entiende por el Juzgado de Instancia al dictar la Providencia de 18 enero 2011, en relación con la anterior de 16 diciembre 2010 dando traslado a las partes para alegaciones.

SEGUNDO

En cuanto a la petición de que se haga tasación de costas en el juicio de faltas, y respecto de que se reconozca el derecho de la recurrente a que se tasen y abonen las costas procesales, debe indicarse que es lo cierto que en este tipo de procedimientos los honorarios del letrado y los derechos de procurador de la acusación particular (o de cualquier otra parte en caso de la absolución ) no pueden ser a cargo del condenado, pues tal asistencia profesional no es preceptiva y, en consecuencia, no son incluibles en la tasación de costas que se practique.

La doctrina constitucional, y aunque luego volveremos sobre este punto, no contiene resolución alguna que taxativamente obligue a interpretar los artículos 962 y siguientes en relación con el artículo 241 de la Lecr

. y artículos 123 y 124 del C.P en el sentido de incluir necesariamente los honorarios de la defensa letrada de la acusación particular en los juicios de faltas a cargo del condenado. En efecto una cosa es que la decisión de considerar necesaria la asistencia de Abogado, dependiendo de la complejidad de la causa, no sea arbitraría, pues efectivamente de acuerdo con la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional ( SSTC de 22 Abr. 1987 y 1 Feb. 1988 ), como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Afrey y Pakelf), debe procederse al nombramiento de Letrado aún no siendo preceptiva su intervención en el proceso en cuestión, cuando la parte hubiese comparecido sin defensor libremente designado, sea o no por insuficiencia de medios, «si la efectividad de los principios de igualdad de defensa, contradicción y equilibrio entre las partes así lo demanda, o la complejidad del debate procesal» y en...

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