AAP Madrid 28/2011, 22 de Febrero de 2011
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2011:2543A |
Número de Recurso | 581/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 28/2011 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00028/2011
Fecha: veintidós de febrero de dos mil once
Rollo: RECURSO DE APELACION 581 /2010
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante y demandante: AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S.A.
PROCURADOR:JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA
Autos:598/09 MONITORIO
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.6 de MAJADAHONDA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil once .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de MONITORIO 598 /2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 581 /2010, en los que aparece como parte apelante D. AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A. representado por el procurador D. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ .
Que los autos originales núm. 598/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de MAJADAHONDA fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ASUNCIÓN GARCIA VEGAS Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de MAJADAHONDA se dictó auto con fecha 8 de octubre de 2009 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se acuerda no admitir a trámite la petición inicial del procedimiento monitorio, acordándose el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes actuaciones, dando de baja las mismas en los libros correspondientes de este Juzgado. remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de febrero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Según el art. 812 de la L.E.C . "Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros. Lo que el proceso monitorio exige es solamente una petición, acompañada de lo que se ha dado en llamar un principio de prueba documental sobre la apariencia jurídica de una deuda dineraria, de tal forma que la admisión a trámite del procedimiento y el correlativo libramiento del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba