AAP Madrid 28/2011, 22 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2011:2543A
Número de Recurso581/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución28/2011
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00028/2011

Fecha: veintidós de febrero de dos mil once

Rollo: RECURSO DE APELACION 581 /2010

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandante: AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S.A.

PROCURADOR:JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA

Autos:598/09 MONITORIO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.6 de MAJADAHONDA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil once .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de MONITORIO 598 /2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 581 /2010, en los que aparece como parte apelante D. AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A. representado por el procurador D. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ .

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 598/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de MAJADAHONDA fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ASUNCIÓN GARCIA VEGAS Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de MAJADAHONDA se dictó auto con fecha 8 de octubre de 2009 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se acuerda no admitir a trámite la petición inicial del procedimiento monitorio, acordándose el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes actuaciones, dando de baja las mismas en los libros correspondientes de este Juzgado. remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el art. 812 de la L.E.C . "Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros. Lo que el proceso monitorio exige es solamente una petición, acompañada de lo que se ha dado en llamar un principio de prueba documental sobre la apariencia jurídica de una deuda dineraria, de tal forma que la admisión a trámite del procedimiento y el correlativo libramiento del...

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