SAP Castellón 65/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2011
Fecha22 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal nº 733/10

Juicio Oral Nº 169/10

Juzgado de lo Penal de Vinaròs

SENTENCIA Nº65

Istmos Sres.:

Presidente

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

==================================

En Castellón de la Plana, a veintidós de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 15/06/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vinaròs en el Juicio Oral seguido con el número 169/10, por delito contra la Seguridad Vial.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Iván, defendido por la Letrada MARIA FERNANDA PORRES FORNER y representado por la Procuradora CARMEN PILAR ESTEVE MOLINER y como APELADO, el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Se declara probado sobre las 02:40 horas del día 14 de mayo de 2010, Iván, mayor de edad, nacido el 27 de Marzo de 1971 en Ecuador, con NIE NUM000, con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 3 de mayo de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaròs, por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, Diligencia Urgentes 81/2010, a la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de un año, conocida tal prohibición por el acusado, que fue debidamente notificado el 4 de mayo de 2010, afectado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas para realizar una conducción adecuada, circulaba conduciendo el vehículo marca NISSAN Primera matrícula Q-....-QX, por la Avda. Jacinto Benavente de la localidad de Benicarló (Castellón), circulando a una velocidad demasiado lenta y efectuando eses, siéndole dado el alto por los agentes de la autoridad.

El acusado fue sometido voluntariamente tras la lectura de sus derechos, a la prueba de detección del grado de alcoholemia, con el Alcotest 7110-E, número de serie ARTH-0061 el cual cumplía con los controles de verificación periódica, arrojando un resultado positivo de 0.73 miligramos por litro de aire espirado en la realizada a las 03:31 horas y de 0,67 en la practicada a las 03:47 horas renunciando el acusado a realizar prueba de contraste alguna.

El acusado poseía al tiempo de ser interceptado los siguientes síntomas: rostro congestionado, olor a alcohol en el aliento y comportamiento arrogante. "

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Iván como autor responsable de dos delitos contra la seguridad vial de los artículos 379.2. 2º inciso y 384.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia para ambos delitos, a las penas, por el primero de ellos de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, lo que conlleva la pérdida definitiva del permiso de conducción de conformidad con el artículo 47 del Código Penal, y por el segundo de los delitos a la pena de CUATRO MESES y DIECISÉIS DÍAS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de costas para ambos casos".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando su desestimación

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, y

PRIMERO

El objeto del recurso.

La sentencia de primer grado condenó a D. Iván como autor de dos delitos contra la seguridad vial, previstos en los arts. 379.2.2º y 384.2º CP respectivamente, a las penas que reflejan los antecedentes fácticos de esta resolución y disconforme con la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia en el último delito interpone recurso de apelación el condenado solicitando de esta Sala su revocación parcial y el dictado de nueva sentencia por la que no se aprecie la aludida circunstancia agravante de la responsabilidad penal en el delito del art. 384.2º CP, entendiendo que no tiene la misma naturaleza que el delito del art. 379.2.2º CP por que había sido condenado con anterioridad a estos hechos.

.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La indebida aplicación de la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP :

Según establece el art. 22, CP, "hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza". El Tribunal Supremo ha destacado cómo dicha agravante de reincidencia debe ponerse en relación con su finalidad político-criminal, esto es, con la necesidad de una mayor represión penal por razones de prevención especial... tratándose de sancionar más gravemente a quien, por la repetición de una misma clase de delito, revela una inclinación a cometerlos... lo que se trata de prevenir, amenazando con un mayor castigo. Desde la reforma del Título XVII del Libro II del Código Penal, operada por la LO 15/2007 de 30 noviembre se...

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