SAP Castellón 95/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2011
Fecha24 Febrero 2011

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 843/10.

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón.

Juicio Oral núm. 91/09.

Procedimiento Abreviado núm. 348/05 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 95/11

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 843/10, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de abril de 2010, dictada por la Iltma. Sra. MagistradoJuez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón, en su Juicio Oral núm. 91/09, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 348/05 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de esta capital .

Han sido partes como APELANTES Alvaro y Carlos representados respectivamente por los Procuradores Sr. Ricart Andreu y Sr. Breva Sanchís y defendidos por los Letrados Sr. Ferrer García y Sr. Breva Sanchís y como APELADOS los mismos, y el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Ismael Teruel García y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que sobre las 10:00 horas del día 29 de junio de 2.005 los acusados Alvaro y Carlos, ambos de nacionalidad española, mayores de edad, sin antecedentes penales, y vecinos en la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de la localidad de Benicassim (Castellón), el primero como portero y el segundo en cuanto titular del bar "La Sirenita" allí ubicado, entablaron una discusión a consecuencia de las malas relaciones previas entre ellos existentes que acabó derivando en un enfrentamiento físico en el que cruzaron toda clase de insultos y se agredieron mutuamente encontrándose en la terraza del bar del acusado Carlos, teniendo que ser separados por vecinos e incluso algún viandante.

A consecuencia de los golpes recibidos por parte de Alvaro, Carlos, de 43 años de edad en esa fecha, sufrió lesiones consistentes en contusiones en cara con erosiones y hematoma periorbicular izquierdo, contusión en hombro izquierdo y fractura desplazada de huesos propios nasales, tardando en curar de las mismas 96 días, 28 de los cuales estuvo imposibilitado para el normal desempeño de sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela una ligera desviación del tabique nasal a la izquierda que ocasiona una leve insuficiencia respiratoria nasal y leve perjuicio estético. Para dicha curación precisó, además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en reducción de la fractura, colocación de férula de yeso y prescripción de antinflamatorios.

Por su parte, a consecuencia de los golpes recibidos por parte de Carlos, Alvaro, de 40 años de edad en esa fecha, sufrió lesiones consistentes en excoriaciones en ambos codos y rodillas, contusión en región dorsal y rodilla izquierda, de las que curó sin secuelas a los 20 días, ninguno de ellos impeditivo, y sin haber precisado de tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa recibida.

Ambos lesionados reclaman."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"I ) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Alvaro, como autor de un delito de lesiones del art. 147.1º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas, así como a que en concepto de responsabilidad civil derivada del expresado delito, indemnice a D. Carlos por las lesiones y secuelas sufridas en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (5.220,00 # ), cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC (Ley 1/2000 ).

II ) Que asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alvaro de la falta del art. 620.2º del Código penal por la que igualmente fue acusado por los hechos objeto del presente procedimiento, con declaración en este caso de las costas de oficio.

III ) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos, como autor de una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de UN MES DE MULTA, A RAZÓN DE VEINTE EUROS (20,00 #) COMO CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e imposición de las costas correspondientes a la citada infracción, siendo las mismas las propias de un Juicio de Faltas, Y asimismo, en concepto de responsabilidad civil derivada de la expresada falta, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado a indemnizar a D. Alvaro por las lesiones sufridas en la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600,00 #), la cual devengará los correspondientes intereses legales (art. 576 LEC ).

IV ) Que asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos de las faltas de amenazas y vejaciones por la que igualmente fue acusado por los hechos objeto del presente procedimiento, con declaración en este caso de las costas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales del Sr. Alvaro y del Sr. Carlos interpusieron contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 23 de febrero de 2011 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia que condena, por un lado, al acusado Alvaro como autor de un delito de lesiones ex art. 147 del CP y por otro lado a Carlos por una falta de lesiones ex art. 617 del CP, ambas infracciones definidas en la sentencia de instancia desde la apreciación fáctica de un supuesto de riña mutuamente aceptada, se alzan en apelación las respectivas representaciones de cada acusado, desgranando una serie de motivos que, impugnados por el Fiscal, pasan a ser examinados.

SEGUNDO

En primer término, y puesto que ambos acusados, discrepan de la valoración probatoria de la sentencia, a fin de denunciar el error en que incurre el juzgador de primer grado en la medida que no acoge sus respectivas y divergentes versiones, es preciso examinar como base común de ambos recursos, pese a ser contrapuestos, la prueba existente a fin de comprobar si, como cada parte sostiene, ha existido insuficiencia probatoria o equivocación en su interpretación.

Es de ver que las versiones que ofrece cada acusado en su implicación en los hechos, es diametralmente opuesta. Cada uno afirma que la agresión la inició el otro, y las esposas de los acusados se han alineado en la versión que ofrece el suyo.

El único testimonio que ofrece fiabilidad es el de D. Vidal, presidente de la comunidad donde el incidente ocurrió, pese a que en verdad aun podría haber sido más algo más esclarecedor de lo que fue. No deja de ser llamativo que justo cuando un cenicero iniciaba el vuelo, como fenómeno disparador del incidente en cuanto a pasar de las palabras a los hechos, D. Vidal estuviera agachado recogiendo sus recetas; y que cuando se trataba de ver quien se abalanzó sobre quien, estuviera mirando para otro lado, y solo escuchara un fuerte ruido, un "bum", y ya viera a Alvaro y a Carlos en el suelo...

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