AAP Barcelona 29/2011, 16 de Febrero de 2011
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2011:748A |
Número de Recurso | 471/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2011 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 471/2010-B
Juicio cambiario (art.819 a 827 LEC ) 793/2010 Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona
MONTAJES CUBO, S.L. c/ COBERFAÇ, S.L.
A U T O 29/11
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. PAULINO RICO RAJO
D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
En Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil once.
Se aceptan los del auto dictado en fecha 5 de mayo de 2010, por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Juicio cambiario (art.819 a 827 LEC ) numero 793/2010, promovido por MONTAJES CUBO, S.L., contra COBERFAÇ, S.L., siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer del proceso Cambiario remitida de oficio por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de los de TERRASSA y formulada MONTAJES CUBO, S.L., frente a la mercantil COBERFAÇ, S.L., al ser cometente dicho Juzgado para el conocimiento del asunto, por ser domicilio del deudor.= Remítanse los antecedentes a la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial.".
Recibidas las actuaciones se señaló el día 25/01/11 para la celebración de la votación y fallo.
VISTOS siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. PAULINO RICO RAJO
Es objeto de resolución la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa y el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona para el conocimiento del juicio cambiario instado por Montajes Cubo, S.L. contra Coberfarç, S.A., en que es de señalar lo siguiente:
1)Por Montajes Cubo, S.L.. se formuló demanda de juicio cambiario contra Coberfarç, S.L. ante los Juzgados de Terrassa por tener domicilio el deudor cambiario en dicha localidad, y una vez formulado el reparto, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, mediante auto de fecha 12 de enero de 2009, se acordó admitir a trámite la demanda y que se requiriera de pago al deudor. 2)Al haber resultado negativo el requerimiento en el domicilio indicado en la demanda la demandante cambiaria solicitó la averiguación del domicilio de la deudora y, a la avista del resultado, por la actora se solicitó que se practique la diligencia de...
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