AAP Guadalajara 49/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2011
Número de resolución49/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00049/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100048

ROLLO: APELACION AUTOS 0000027 /2011

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000786 /2010

RECURRENTE: Paloma, Apolonia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARTA MARTINEZ GUITIERREZ, MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Letrado/a: GONZALO SAGRERA POLO, IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

A U T O Nº 48/11

En Guadalajara, a diecisiete de febrero de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, en el procedimiento de Diligencias Previas nº 786/10, en fecha 8 de junio de 2010 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se reputa falta el hecho que dio lugar a la formación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Dª Paloma

, se presentó recurso de apelación contra la misma, adhiriéndose Dª Apolonia, así como el MINISTERIO FISCAL. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 16 de febrero de 2011. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en cuanto no se opongan a los que siguen, los de igual clase de la resolución apelada.

Los hechos investigados tal como se desprende de la denuncia en su momento presentada por doña Paloma, acontecieron a las 05,45 horas del pasado 28 de marzo del año 2010 cuando, según refiere la denunciante, se encontraba prestando los servicios propios de su condición de auxiliar de enfermería en el Hospital General Universitario de esta Capital siendo que en tal situación y cuando procedía a atender a un paciente-el aquí denunciado-, tras decirle que pusiera sus ropas en una bolsa, aquél se dirige a la denunciante y la golpea en la cara con la mano abierta. El juzgado de instrucción practicó las diligencias que reputó necesarias y en particular el examen forense de la lesionada y con fecha 8 de junio del año 2010 dictó Auto 2010 reputando falta los hechos, siendo contra dicho pronunciamiento frente al que se alza la recurrente a través de los diferentes motivos que integran el recurso de apelación. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto interesando la revocación del Auto apelado.

SEGUNDO

Como señala el Auto de fecha 30 de junio del año 2.009 de la AP de Cádiz "Según el art. 24 del Código...

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