AAP Álava 26/2011, 21 de Febrero de 2011
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2011:18A |
Número de Recurso | 532/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN OPOSICIóN A EJECUCIóN LEC 2000 |
Número de Resolución | 26/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/015233
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opos.ejec. L2 / 532/2010
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Autos 2/2010 (e) ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: D. Pedro Jesús
Procurador / Prokuradorea: Dª Mª DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA
Abogado / Abokatua: D. ALFONSO J. DÁVILA
Recurrido / Errekurritua: INDUSTRIAS GALYCAS S.A.
Procurador / Prokuradorea: Dª LOURDES ARANGUREN VILLA
Abogado / Abokatua: D. JOSÉ MARÍA ACEDO PEÑA
A U T O nº 26/11
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO
MAGISTRADO : D.IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
MAGISTRADA : D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
LUGAR : VITORIA-GASTEIZ
FECHA : Veintiuno de febrero de dos mil once
La Procuradora de los Tribunales Dª Mª DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA, en nombre y representación de D. Pedro Jesús, presentó recurso de apelación frente al auto de 3 de mayo de 2010 que estimaba la oposición a la práctica de Diligencias Preliminares en el procedimiento 1350/2009, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, personándose en esta audiencia en el plazo legal.
En el recurso se sostiene infringido el art. 256 LEC pues inicialmente se admite la petición de diligencias preliminares para luego estimar la oposición, se afirma la existencia de los documentos reclamados, no hay prueba de que los tuviera el solicitante, se denuncia incongruencia con la actuación anterior del juzgado, no es necesario acreditar cumplidamente que es preciso para el futuro litigio bastando que sea preciso y no constituye una actitud o petición caprichosa.
Personada la Procuradora Dª LOURDES ARANGUREN VILLA en nombre y representación de INDUSTRIAS GALYCAS S.A., en diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2010 se acordó formar rollo de apelación, tener por personadas a las partes y designar como ponente a D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI.
En providencia de 9 de diciembre se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente 17 de febrero de 2011.
Sobre la infracción del art. 256 LEC
La resolución apelada entiende que el art. 256 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ) establece un catálogo cerrado de posibilidades, lo que justifica la estimación de la oposición a la admisión inicial, que también sostiene que no cabe incluir en el concepto de cosa documentos no previstos en el precepto y que en realidad constituirían prueba del mismo.
El primer motivo de recurso denuncia la infracción de tal precepto y la doctrina que lo interpreta, que entiende vulnerado por haberse admitido inicialmente, en auto de 9 de diciembre de 2009, la práctica de las diligencias preliminares solicitadas, que luego se acuerdan no practicar al estimarse la oposición del afectado.
El reproche carece de fundamento, pues el juzgado puede admitir inicialmente la práctica de las diligencias preliminares solicitadas y luego, tras el incidente previsto en el art. 260 LEC, apreciar justificada la oposición (AAP Madrid, Secc. 19ª, de 16 de julio 2004), como sucede en este caso. Lo que puede cuestionarse es la argumentación que acoja la oposición, pero no cabe denunciar infracción legal cuando el juzgado se limita a tramitar el incidente y a estimarlo o rechazarlo.
Este primer motivo tiene que ser desestimado.
Acerca de los argumentos de la otra parte
A continuación relata el recurrente qué dijo la opositora en primera instancia y cual es su opinión al respecto. El art. 455.1 LEC dice que son recurribles los autos definitivos, y el art. 456.1 LEC que en virtud del recurso de apelación puede perseguirse que se revoque y en su lugar se dicte otro favorable. De ambos preceptos, y de la genérica previsión sobre el gravamen que contiene el art. 448.1 LEC, se concluye que lo impugnable es la resolución dictada por el juez de instancia, no las alegaciones de la otra parte, aunque éstas hayan sido útiles para convencer al mismo.
En definitiva, los reproches que la recurrente haga a la otra parte no tienen cabida en el recurso de apelación, por lo que no refiriéndose a la resolución impugnada, no sirven a la finalidad propia del recurso y no serán por ello tenidos en cuenta.
Sobre la disponibilidad previa de la documentación reclamada
Se discute en el tercer motivo la disponibilidad de los documentos que se reclaman, pues hubo un procedimiento previo en el orden jurisdiccional laboral donde se reclamó el primero de ellos, la póliza de seguros de la sociedad que podía afectar al solicitante, y ya se manifestó entonces que no existía, lo que recogen los hechos probados de las sentencias laborales.
Impugnado el motivo por la otra parte, habrá que centrar la cuestión atendidos los términos del auto recurrido. En el mismo se estima la oposición porque el juzgado entiende que los 7 documentos reclamados no están comprendidos en el art. 256 LEC, cuya interpretación considera restrictiva por ser numerus clausus y por los argumentos que por remisión a diversas resoluciones judiciales, abogan por esa hermenéutica. Es decir, no estima la oposición porque la parte que reclamaba las diligencias preliminares tuviera en su poder los documentos, sino porque las solicitadas no tienen cabida en el elenco cerrado de previsiones del precepto citado. Como la resolución no se sustenta en que la parte dispusiera de la documentación no hay razón para elucubrar sobre el particular. En todo caso, lo único que consta solicitado y no entregado por afirmar la sociedad que no lo había es la póliza citada, pero no los demás documentos.
Sobre la valoración de la prueba
El siguiente reproche del recurrente es que la resolución resuelve sin atender al resultado de la prueba, limitándose a indicar que las diligencias solicitadas no tienen cabida en las previsiones de la ley. Además tilda de incongruente la actuación judicial que previamente admitió su práctica.
No puede acogerse el motivo del recurso. Si inicialmente se entiende tienen cabida en la previsión legal, y luego, a la vista de la oposición, se aprecia lo contrario, se está aplicando una posibilidad legal que...
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AAP Álava 126/2011, 26 de Octubre de 2011
...como los documentos que es probable o exista la certeza de que están en poder del requerido. Como hemos dicho en nuestro AAP Álava, Secc. 1ª, de 21 de febrero 2011, "¿. estamos ante situaciones que tienen que ver con un derecho fundamental, el reconocido en el art. 24 de la Constitución . S......