SAP Barcelona 55/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2011
Fecha15 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 374/2010-4ª

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº 1192/2009

S E N T E N C I A Nº 55

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de Febrero de dos mil once.

VISTOS, por la Sección Decimotercera de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos de Juicio Verbal nº 1192/2009 seguidos en el Juzgado de Primera 53 de Barcelona, a instancias de Linea Coche, S.L. contra Axa Seguros, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora la Sentencia dictada por el Juzgado indicado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada a instancia de "LINEA COCHE, SL" representada por el Procurador de los Tribunales doña Roser Castello Lasauca y asistida por el letrado don Jose Prats Solé contra la entidad aseguradora "AXA SEGUROS", representada por la procuradora de los Tribunales Dña Ana Maria Feixas Mir y asistida por la letrada Dña Gemma Argue Cot, la cual versa sobre reclamación de cantidad, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos frente a la misma deducidos. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolución del recurso el día QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante "Línea Coche,S.L.", la sentencia de primera instancia que desestimó su pretensión de condena de la aseguradora demandada "Axa Seguros" al pago de la cantidad de 1.008'62 # en concepto de resarcimiento de los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución, devengados con causa en la reparación de los daños en el vehículo matrícula ....-YPX, propiedad de D. Adriano, con motivo del accidente de circulación ocurrido el 29 de mayo de 2007, por la colisión con el vehículo matrícula ....- VHH, asegurado por la demandada, alegando la apelante, en primer lugar, su legitimación activa, que le fue denegada en la sentencia de primera instancia.

En relación con la legitimación, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2002;RJA 9758/2002, y las que en ella se citan), que la legitimación "ad causam", en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de oficio.

Y es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004;RJA 2334/2004 ) que la legitimación "ad causam" se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1993 y 28 de febrero de 2002 ; RJA 2027/1993

, y 3513/2002 ).

En consecuencia, la legitimación "ad causam" no es una cuestión procesal de las que deban ser resueltas en la audiencia previa al juicio, del modo previsto en los artículos 416 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o al comienzo del juicio verbal, sino que por el contrario se trata de cuestión referida al fondo, que debe ser resuelta en la sentencia, después de permitir a las partes la producción de la prueba pertinente sobre este extremo, con la necesaria contradicción.

En este caso, de las alegaciones parcialmente conformes de las partes; la prueba documental no impugnada expresamente de contrario, en los términos de los artículos 326 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de acuerdo con la reiterada doctrina que, en interpretación del antiguo artículo 1225 del Código Civil, no priva de todo valor al documento privado no reconocido, en la medida en que ello supondría dejar al arbitrio del perjudicado la eficacia del documento ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1962, 2 de junio de 1966, y 27 de enero de 1987 ); el informe del perito Sr. Gines (doc 6 de la demanda); y la ausencia de prueba en contrario, resulta:

  1. - que el vehículo matrícula ....-YPX, propiedad del Sr. Adriano, resultó dañado en el siniestro ocurrido el 29 de mayo de 2007, por la colisión del vehículo matrícula ....-VHH, asegurado por la demandada "Axa Seguros" (docs 3 de la demanda).

  2. - que el vehículo matrícula ....-YPX estuvo en el taller del concesionario oficial de Opel "Masternou S.A." para su reparación, entre el 5 y el 15 de junio de 2007, en total once días (docs 5 y 7 de la demanda).

  3. -que el Sr. Adriano alquiló un vehículo a la actora "Línea Coche,S.L.", con fecha 5 de junio de 2007 (docs 1 2 de la demanda), por...

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