SAP Barcelona 202/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2011
Número de resolución202/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (sección décima)

Procedimiento Abreviado núm. 72/10-C

Diligencias Previas núm. 259/01

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Gavà

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. magistrados

D. JOSÉ Mª PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ Mª PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil once.

VISTA en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN 10ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Gavà, seguida por delito de apropiación indebida en concurso con falsedad en documento mercantil, contra el acusado Gumersindo, nacido el día 30 de agosto de 1973 en Córdoba, con DNI NUM000, hijo de Rafael y Concepción, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa y preso por otras responsabilidades, representado por la procuradora de tribunales Sra. Francisca Bordell y defendido por el letrado Sr. José Diego Alvarez. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en fecha 29 de septiembre de 2001 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Gavà, en virtud de denuncia presentada por María Milagros .

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos denunciados y su autor, en fecha 15 de marzo de 2006 el Ministerio FISCAL calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil previsto y penado en los arts. 390.1-3º y 392 CP, en concurso medial con una estafa del art. 249 y 150.1, y CP, reputando autor a Gumersindo, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitaba se le impusieran las penas de 5 años y 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 15 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.

TERCERO

La Defensa del acusado presentó escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Sala en fecha 13.7.10, se dictó auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio oral para el día 16 de febrero de 2011. Como cuestión previa, el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones dada la entrada en vigor de la LO 5/10 de 22 de junio, en el sentido de reducir la petición de condena a 3 años de prisión, supresión de la multa y manteniendo inalterables el resto de pretensiones. A la vista de ello, el acusado se ha confesado autor de los delitos que se le imputan y ha mostrado su conformidad con las penas modificadas por la Acusación Pública. El letrado defensor se ha adherido a dicha ulterior calificación, manifestando que considera innecesaria la celebración del juicio.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- SE DECLARA PROBADO que: el acusado Gumersindo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, inducido del ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, en fecha 29 de diciembre de 2000 recibió un cheque por importe de 47.037 euros procedente de la compañía de seguros WINTERTHUR expedido a nombre de su compañera sentimental María Milagros, en liquidación de un siniestro por incendio acontecido meses antes en la vivienda propiedad de esta última. Lejos de entregarlo a su legítima propietaria, el acusado utilizó dicho cheque previa estampación en el dorso a efectos de endoso de la firma de la perjudicada, y adquirió por precio de 10.217 euros un vehículo marca BMW modelo 325i al Sr. Jose Manuel, entregándole como medio de pago el citado cheque, con compromiso de devolución del sobrante.

  2. ).- A continuación, el vendedor se dirigió a la sucursal del BBVA sita Gavà donde tenía abierta cta. cte. e ingresó el cheque, ignorando la falsedad de la firma...

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