SAP Baleares 51/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2011
Fecha15 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00051/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000112 /2010

SENTENCIA Nº 51

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Febrero de dos mil once.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ibiza, bajo el Número 393/07 Rollo de Sala Número 112/10, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "RESTAURANTE MALIBU, S.A", representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ FERRER MERCANT y defendida por el Letrado

D. MANUEL ALCAIDE JUAN; como demandado apelante D. Marcelino, representado por el procurador

D. SEBASTIÀ COLL VIDAL y asistido por el Letrado D. JOSEP MARÍA COSTA SERRA; de otra como demandante apelada Dª. Sabina, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA LÓPEZ DE SORIA MARTÍNEZ y defendida por Letrado D. JUAN MARÍA ORMAZÁBAL GARCÍA; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ibiza en fecha 23 de octubre de 2009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica López de Soria, en nombre y representación de Dª. Sabina, contra la entidad Ibiza Malibu SA y D. Marcelino, debo declarar y declaro que la publicación de la fotografía de la actora para la publicidad del restaurante Malibu incurre en una vulneración del derecho al Honor, Imagen e Intimidad, condenando solidariamente a los demandados a que se abstengan a usar o disponer de las fotografías tomadas a la actora, debiendo devolver los originales u copias de que dispongan a la misma, y abonar a la actora la suma de diez mil euros (10.000 euros) en concepto de indemnización por los daños morales, más el interés legal desde la fecha de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada la entidad "RESTAURANTE MALIBU, S.A." y D. Marcelino, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 21 de junio de 2010, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Sabina accedió en el verano de 1998 a que se le tomasen unas fotografías -algunas semidesnuda- por D. Marcelino para la revista Man, concretamente para un reportaje dedicado a las chicas mas sexys del verano. En el mes de Agosto de dicho año se publicaron las fotografías y el Sr. Marcelino se quedó con los negativos. Pasaron los años, y, en el verano de 2006 apareció una de las fotos a que se ha hecho mención como soporte publicitario del Restaurante Malibú de Ibiza, la Sra. Sabina aparecía con el pecho izquierdo desnudo. Esta publicidad podía verse en las revistas Cool and Hot, Eivissa i Formentera; Pachá; Eivissa i Formentera Style

Manifestando la Sra. Sabina que algunas personas le habían comentado que la habían visto en la propaganda citada y siendo que ella no había dado autorización para ello, así como que ella no pertenece al mundo publicitario teniendo un empleo en una agencia de viajes desde hace años, interpuso demanda tanto como el Sr. Marcelino como contra la entidad Restaurante Malibú S.A. ejercitando la correspondiente acción de protección de su derecho al honor, intimidad y propia imagen, reclamando al efecto indemnización que cifró en 60.000 #.

A la demanda se le dio el trámite del Procedimiento Ordinario, que, desarrollado por sus cauces legales, terminó con sentencia estimatoria en parte de la demanda pues si bien se consideraba en la misma que efectivamente la Sra. Sabina había sido agredida en su imagen, honor e intimidad, la indemnización que se consideraba adecuada como indemnización para ella era la de 10.000 #.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR