SAP Madrid 38/2011, 14 de Febrero de 2011

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2011:2412
Número de Recurso289/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución38/2011
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00038/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 289/2010

Proc. Origen: 495/2007

Organo Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Recurrente: LANGA INDRUSTRIAL S.A

Procurador: D. Victorio Venturini Medina

Abogado: John Ralph Gustafson Gómez

Recurrida: INGENIERIA TECNICA DEL TRANSPORTE TRIA SA y otros

Procurador: D. Antonio Ortega Fuentes

Abogado: D. Jesús Pérez de la Cruz Oña.

S E N T E N C I A Nº 38/2011

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Dª MARIA ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En Madrid, a 14 de febrero de 2001.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y Doña MARIA ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2009 dictado en el proceso número 495/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de octubre de 2007 por la representación de LANGA INDUSTRIAL S.A contra D. Julián y INGENIERIA TECNICA DEL TRASPORTE TRIA SA., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que "dicte en su día Sentencia por virtud de la cual:

  1. Se condene solidariamente a los demandados a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos a) Se declare que D. Julián e INGENIERIA TECNICA DEL TRANSPORTE TRIA, SA han incurrido en un acto de competencia desleal, en su propio beneficio y en directo perjuicio de LANGA INDUSTRIAL, S.A.

    1. Se condene a los demandados a cesar en las actividades desarrolladas en desleal competencia con mi mandante.

    2. Se declare la obligación de los demandados de restituir a LANGA INDUSTRIAL S.A. toda aquella información a la que hubieran tenido acceso con ocasión de su cargo, en cualquier formato que la misma se encuentre.

    3. Se condene solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de euros 203.543,16, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a mi mandante por las actividades ejecutadas por el Sr. Julián y por la sociedad demandada en perjuicio de la actora.

  2. Se condene a los demandados al pago de las costas causadas en las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de LANGA INDUSTRIAL S.A contra D. Julián y INGENIERIA TECNICA DEL TRASNORTE TRIA SA, representados por el procurador D. Antonio Ortega Fuentes, ABSOLVIENDO a los demandados de los pedimentos formulados en su contra con expresa condena en costas a la actora ".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil LANGA INDUSTRIAL S.A. ejercitó contra Don Julián y contra INGENIERIA TÉCNICA DEL TRANSPORTE TRIA S.A. diversas acciones de competencia desleal (declarativa, cesatoria, indemnizatoria y de remoción) fundadas en los Arts. 5, 12 y 13 de la Ley de Competencia Desleal (numeración y redacción anteriores a la reforma operada por Ley 29/2009 de 30 de diciembre ) que proscriben los actos concurrenciales contrarios a la buena fe, los actos de explotación de la reputación ajena y los que constituyen violación de secretos, respectivamente.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza LANGA INDUSTRIAL S.A. a través del presente recurso de apelación. No obstante, en esta instancia la apelante abandona la acción fundada en el Art. 13 de la Ley de Competencia Desleal (violación de secretos) permaneciendo vivas únicamente las basadas en los Arts. 5 y 12 de dicha ley .

SEGUNDO

Debemos comenzar indicando que esta Sala comparte en su integridad los argumentos que condujeron a la sentencia apelada a rechazar las pretensiones ejercitadas, por cuyo motivo hubiera bastado, para justificar la desestimación del recurso de apelación, con el empleo de la técnica del reenvío al contenido de dicha resolución ya que, como señala la STC 196/05 de 17-07-05, con cita, a su vez de las SSTC 146/1990, de 1 de octubre (FJ 2) y STC 171/2002, de 30 de septiembre (FJ 2), nada impide que la exteriorización del razonamiento judicial, que es, en definitiva, en lo que consiste la motivación, se efectúe por remisión a otras Sentencias, como las de instancia impugnadas o aquellas otras que resuelvan un supuesto sustancialmente igual, pues una fundamentación por remisión no deja de serlo ni de satisfacer la exigencia contenida en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ya que mediante dicha técnica jurídica se incorporan a la resolución que prevé el reenvío, complementándola, los razonamientos jurídicos de la decisión...

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