SAP Sevilla 74/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2011
Número de resolución74/2011

Rollo nº 6144/2010

22

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 16 de febrero de 2.011.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 24/2010 sobre reclamación de 3.250 # por perjuicios sufridos en accidente de tráfico, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Dos Hermanas, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por HORMIAN, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CIF F-41-818055, con domicilio social en Sevilla, representada por la Procuradora Doña María de la Luz García Barranca Banda y defendida por el Abogado Don Francisco Rodríguez Ferrera, contra AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CIF A-07/002967, con domicilio social en Palma de Mallorca, representada por la Procuradora Doña Ángela Mendoza Gómez y defendida por la Abogada Doña Concepción Mendoza Acedo. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 17 de mayo de 2.010, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por HORMIAN S.C.A. contra AXA, absolviendo a ésta última de la reclamación contra ella efectuada, sin condena en costas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 15 de febrero de 2.011 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que desestima su reclamación de los perjuicios causados por la paralización del vehículo accidentando alegando, en esencia, que ha acreditado el lucro cesante que le produjo la paralización del camión accidentado por causa de su reparación del 7 al 27 de noviembre de 2.008, 21 días, por cuanto que de la documentación aportada resulta una media de facturación mensual de 4.902,33 #, mientras que en el mes de noviembre sólo facturó 1.048,06 #, lo que arroja una diferencia de 3.854,27 #, resultando la cantidad reclamada de 3.250 # de deducir los gastos de esa diferencia.

Segundo

Tras un renovado examen de la prueba practicada, para lo que está facultado el tribunal de apelación sin tener que sujetarse a la valoración efectuada en primera instancia, dado que puede examinar personalmente tanto las pruebas documentales como, a través de la grabación, las llevadas a cabo en el acto del juicio, esta Sala considera que la actora ha realizado el esfuerzo probatorio que razonablemente le era exigible para acreditar tanto la existencia de lucro cesante como la cuantía del mismo como consecuencia de la paralización de un camión de su propiedad para ser reparado.

La existencia del lucro cesante con respecto a un vehículo dedicado a labores industriales cuando el mismo queda imposibilitado para llevarlas a cabo es algo que puede razonablemente presumirse si el vehículo en el momento del accidente estaba en explotación. Si es un bien que, hasta el momento del siniestro, la empresa estaba utilizando para su actividad, lo lógico es concluir que su falta de disponiblidad conlleva un gasto para sustituirlo o una pérdida por disminución de la actividad. Lo que no cabe presumir es que la empresa tenga en todo momento vehículos inactivos que le hayan permitido la sustitución del siniestrado sin coste alguno, ni denegar, en definitiva, el lucro cesante sobre la base de meras hipótesis o...

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