AAP Madrid 21/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha08 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00021/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7010847 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 695 /2008

Proc. Origen: CONSIGNACION JUDICIAL 1081 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

PL

De: Jenaro, Ramón, Belen, Inés

Procurador: ISABEL SANCHEZ RIDAO, ISABEL SANCHEZ RIDAO, ISABEL SANCHEZ RIDAO, ISABEL SANCHEZ RIDAO

Contra: Sofía Y OTROS C.P. DIRECCION000 N NUM000

Procurador: ISABEL SANCHEZ RIDAO, ALMUDENA GIL SEGURA

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil once.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento de jurisdicción voluntaria de consignación judicial número 1.081/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes D. Jenaro, D. Ramón, Dª Sofía

, Dª Inmaculada, Dª Belen, Dª Tamara, Dª Carmela, Dª Manuela, D. Felicisimo, Dª Inés y D. Pascual, y de otra, como apelado-demandado la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara sobreseído el expediente de consignación judicial instado por D/ña Jenaro, Ramón, Sofía, Inmaculada, Belen, Tamara, Carmela, Manuela

, Felicisimo, Inés, Pascual, declarándolo contencioso, sin alterar la situación que tuvieren al tiempo de ser incoado, los/as interesados/as lo que objeto de él, sujetándose el procedimiento que pudiera instare a, los trámites establecidos para el juicio que corresponda a la cuantía.".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 23 de diciembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar el auto

apelado, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Mediante escrito, presentado el día 31 de julio de 2006, varios vecinos de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid promovieron el procedimiento de jurisdicción voluntaria de consignación judicial, depositando, ante la Autoridad judicial, la suma de 1.022,08 #, correspondiente a la cuota mensual de agosto de los gastos generales comunes de la casa.

Personada la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, se opuso .

Se dicta auto, el día 29 de junio de 2007, por el que se declara sobreseído el expediente de jurisdicción voluntaria de consignación judicial declarándose contencioso sin alterar la situación que tuvieren al tiempo de ser incoado los interesados y lo que es objeto de él, sujetándose, el procedimiento que pudiera instarse, a los trámites establecidos para el juicio que corresponda a la cuantía.

Contra este auto apelan los vecinos de la casa promoventes del procedimiento de jurisdicción voluntaria de consignación judicial.

TERCERO

I. Para que la consignación de lo adeudado ante la Autoridad judicial, hecha por el deudor a favor de su acreedor, extinga la obligación, es imprescindible que se dé cumplimiento a toda una serie de requisitos recogidos en los artículos 1.176 a 1.181 del Código Civil .

En primer lugar, con anterioridad a la consignación (es decir el depósito de la cosa debida a disposición de la Autoridad judicial), el deudor tiene que haber ofrecido el pago al acreedor (declaración de voluntad mediante la cual el deudor comunica al acreedor que está dispuesto a realizar de inmediato la prestación que le compete intimando de esta forma al acreedor para que se haga cargo de ella) y éste haberse negado sin razón a admitirlo. Así se desprende del párrafo primero del artículo 1.176 y del párrafo primero del artículo

1.178, ambos del Código Civil . Y ha sido proclamado por la jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1914 C.J., T. 131, número 86 ; 20 de diciembre de 1943, R.J. Ar. Del año 1944, 100

; 7 de diciembre de 1976 ). Pues la consignación es la vía que nuestro Ordenamiento prevé para el pago de las obligaciones cuando el acreedor se niega a cobrar; lo que implica necesariamente una oferta de pago malograda, es decir, rechazada por el acreedor. El ofrecimiento u oferta del deudor no requiere ningún tipo de forma, pero es el deudor al que le incumbe la carga de su prueba, lo que hace aconsejable la forma escrita. En el párrafo segundo del artículo 1.176 del Código Civil se...

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