SAP Albacete 40/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2011
Número de resolución40/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00040/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

-SECCION 2ª-ALBACETE

Rollo nº 24 / 10.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 10 / 2010 .-Juzgado de Instrucción nº 1 -CASAS IBAÑEZ .- S E N T E N C I A Nº 40/11

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrados:

Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.- En Albacete, a once de Febrero de dos mil once.

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 24/10, procedente del Juzgado de Instrucción Casas Ibáñez, tramitada bajo el número 10/10, por el Procedimiento Abreviado, por Delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Anton, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Casas Ibáñez (Albacete), el día 17/02/1966, hijo de Miguel y Juana, con domicilio en Casas Ibáñez (Albacete), CALLE000

, nº NUM001 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª JAVIER VIDAL VALDÉS, y defendido por el/la Letrado/a D./ª JOSÉ JOAQUÍN RAMÓN GÓMEZ; y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN PEDRO GUILLÉN OQUENDO, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Marzo de 2010, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 1004/09 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del Juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 10 de Febrero de 2011, con el resultado que obra en el Acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitando la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y pago de costas.

Asimismo procede decretar el comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas a los que se dará su destino legal.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite solicitó la libre absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

H E C H O S

P R O B A D O S.-

PRIMERO

La noche del 24/11/2009 y como consecuencia de indagaciones efectuadas por la Guardia Civil, Comandancia de Casas Ibáñez, Albacete, el Cabo con TIP nº NUM002 de dicho municipio, localizó al acusado Anton, mayor de dad y sin antecedentes penales y desde el Cuartel voluntariamente se desplazó con el Cabo y el Agente nº NUM003 a un local que tenía arrendado destinado a garaje y trastero sito en la C/ Jardín. Una vez allí accedió y prestó su autorización para que los actuantes realizaran su entrada y registro.

SEGUNDO

Fruto de dicho registro fue interceptado un maletín metálico propiedad del acusado que contenía sustancias distribuidas en tres recipientes y aptas para su difusión y venta a terceros que tras su análisis y pesaje arrojaron el siguiente resultado: 115,30 gramos de cocaína con una pureza del 14,2%; 82,64 gramos de cocaína con una pureza del 31,1% y en el tercer recipiente 12,31 gramos de cocaína con una pureza del 77,7%. Igualmente en dicho maletín se hallaron productos químicos como un test kit de PH y cloro y un test indicador de PH. Dichas sustancias tienen en el mercado un valor de 5.496,14 Euros.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de la prueba que autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal efectuada por la Sala.

SEGUNDO

CUESTIÓN PREVIA.-En primer término plantea la defensa la nulidad de la diligencia de entrada y registro que realizaron los agentes actuantes por interpretar que dicha prueba es nula con todas las consecuencias que ello acarrea.

Pues bien no puede prosperar su tesis no apreciando la Sala ninguna irregularidad que invalide la mentada prueba.

  1. A/ En efecto, nos referimos a una diligencia que estuvo avalada por el consentimiento y autorización de su titular quien cuando en principio se entrevista en el Cuartel con los Agentes actuantes desplazándose con ellos al local no lo hizo en calidad de detenido y a partir de ahí como así se reseña en la relación histórica, al llegar al garaje voluntariamente manifiesta que se acceda a él y se proceda a su registro. Así consta en el Acta que a tal efecto se extendió reflejándose en la misma su "consentimiento voluntario a dicha "entrada y registro"- sic- folio 10 del Atestado y 12 de las actuaciones.

En esa línea, declaró en el plenario el Cabo que " Anton fue al Cuartel y se ofreció voluntariamente para acompañarles"...Y tras el resultado de dicha diligencia proceden a su detención. Por tanto hay que recalcar que la Guardia Civil obra como consecuencia de las indagaciones propias de su función, sin que lo que pudo ser un error material o de transcripción en las horas pueda traducirse en tamaña consecuencia.

Por tanto, no se trata del supuesto que interpreta su defensa: consentimiento del titular prestado en el mismo momento de su detención y sin asistencia de letrado, sino que la diligencia se practica antes de su detención . 2ºB/ Así, cuando se trata del mencionado consentimiento la Jurisprudencia ha distinguido según se encuentre o no detenido- cual es el caso- el titular del derecho que va a ser afectado, considerando que en caso de detención, tal consentimiento debe prestarse con asistencia letrada (véase, entre otras muchas, SSTS de 2 Jul. 1993, 8 Jul. 1994, 20 Nov. 1996, 18 Dic. 1997 y 11 Dic. 1998 y 8 Nov. 1999 y del TC nº 196/1987 y 252/1994 ) todo ello en desarrollo de los artículos 545 y 551 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

No obstante y a los meros efectos dialécticos, aun cuando se declarase la irregularidad de la diligencia, como así lo analiza nuestro Alto Tribunal en St dictada el 8 de Abril de 2005, ello no se expande ni contamina al resto de la prueba si estamos tratando de una confesión por cuanto el acusado admite que el maletín era suyo aunque no admita la finalidad de distribución y venta. Y en la St que hemos reseñado el TS indica que: " Recordamos que esa prueba, la confesión del imputado se practica...

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