AAP Santa Cruz de Tenerife 699/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución699/2011
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 2 (penal)
Fecha14 Octubre 2011

AUTO

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA

Da. Francisca Soriano Vela

MAGISTRADOS:

D. Ángel Llorente Fernández de la Reguera (ponente)

D. Jaime Requena Juliani

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2011. I.- HECHOS

PRIMERO

Por la representación de D. Pedro Francisco se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 31 de agosto de 2001 dictado por el Juzgado de Instrucción no 1 de Icod de los Vinos en las Diligencias Previas 333/2010, en el que se decretó la prisión provisional del recurrente, eludible mediante fianza de 4.000 euros.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite conferido, impugnó el recurso e interesó la desestimación del mismo.

TERCERO

El recurso y los particulares designados por las partes fueron remitidos a la Audiencia Provincial mediante oficio de 9 de septiembre de 2011, siendo repartido a esta Sección el 13 siguiente, que formó el correspondiente rollo de Sala y ha procedido a la deliberación y resolución del mismo, en el día de hoy, previa designación de magistrado ponente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación ante la Sala la decisión del Juzgado instructor adoptada en relación con la situación personal del imputado, en virtud de la cual se modificó la inicial medida cautelar de prisión incondicional en el sentido de posibilitar la elusión de la misma en caso de ser prestada una fianza de cuatro mil euros. En ese supuesto se acuerda también, como medidas complementarias para evitar que se sustraiga a la justicia, la presentación semanal ante el juzgado instructor y la prohibición de abandonar el territorio nacional, con entrega del pasaporte.

En la resolución apelada se hace constar que se imputan al recurrente 16 delitos de robo con fuerza en las cosas y otro posible delito de asociación ilícita. Se indica que, dado el carácter continuado de los robos, el tiempo máximo de duración de la prisión provisional, que se acordó el 3 de septiembre de 2010, sería de dos anos. La medida inicial se modificó de oficio en beneficio del reo al tomar en consideración el instructor el tiempo que el recurrente lleva en prisión y la previsión de que se dilate la instrucción del procedimiento, a causa de su complejidad. La finalidad de mantener la medida de prisión es esencialmente la de evitar el riesgo de fuga por la gravedad de los delitos investigados, la posible existencia de una asociación criminal y la condición de ciudadano extranjero, aunque con cierto arraigo.

SEGUNDO

En el recurso se solicita que la fianza sea rebajada a mil euros, ya que el apelante está incurso en otra causa penal como imputado que instruye el Juzgado no 5 de Arona, en la que quedó en libertad en enero de 2010 tras depositar...

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