AAP Santa Cruz de Tenerife 225/2011, 10 de Noviembre de 2011
Ponente | CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO |
ECLI | ES:APTF:2011:1273A |
Número de Recurso | 682/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 225/2011 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
AUTO
Ilmas. Sras.
Presidenta
Da. Pilar Muriel Fernández Pacheco
Magistradas
Da. Macarena González Delgado (Ponente)
Da. Carmen Padilla Márquez
En Santa Cruz de Tenerife, a diez de noviembre de dos mil once.
En los autos de Ejecución núm. 4/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife con fecha veintiocho de enero de dos mil once, se dictó Auto cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " No ha lugar a continuar como ejecución dineraria la ejecución hipotecaria promovida por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. frente a Do Juan y Da Beatriz ." .
Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Da. Cristina Togores Guigou, en representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de la parte por término de treinta días.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Cristina Togores Guigou bajo la dirección del Letrado D. Hector Sánchez Gil, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Da. Felisa Mendoza Nagrín; senalándose para votación y fallo, el día dos de noviembre del corriente ano.
Contra el auto de fecha 28 de enero de 2010 que dispuso que no había lugar a continuar como ejecución dineraria la ejecución hipotecaria promovida por la entidad bancaria actora contra los demandados, se alza el recurso de la ejecutante alegando infracción de lo dispuesto en el artículo 579 de la LEC en relación con el artículo 1.911 del Código Civil y el 671 de la ley procesal, oponiéndose a dicho recurso la parte ejecutada.
El 11 de febrero de 2009 se instó por la entidad bancaria referida demanda ejecutiva de procedimiento para exigir el pago de deuda garantizada por hipoteca, en reclamación de 72.722,86 euros, respecto de la finca que se describe en la demanda. Consta acreditado que el 10 de noviembre de 2005 mediante escritura pública el BBVA SA concedió a los demandados un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 73.900 euros y con los pactos expresados en la referida escritura. Ante el impago de las cuotas pactadas a partir del mes de julio de 2008, la entidad bancaria declara vencido el referido préstamo y procede a la reclamación. Por el juzgado actuante se dicta auto el 10 de marzo de 2009 despachando la ejecución interesada, siguiéndose por los trámites previstos hasta llegar a la subasta del inmueble, a la que, celebrada el 7 de octubre de 2009, no concurre ningún licitador, solicitando la ejecutante al amparo de lo dispuesto en el artículo 671 de la LEC, la adjudicación por el 50% del tipo de subasta, reservándose la facultad de ceder el remate a tercero. El 16 de noviembre se dictó auto que adjudicó la finca subastada a la entidad ejecutante por importe de 52.763,50 euros y que por ser esa cantidad inferior al principal debido, se entiende recibida dicha cantidad por el ejecutante a cuenta del principal. Se procedió a poner a la actora en posesión de la finca citada.
El 15 de junio de 2010, por la entidad ejecutante se...
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AAP Huesca 23/2012, 22 de Marzo de 2012
...la adjudicación, se pronuncia la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección 3, en su auto de 10 de Noviembre del 2011 (ROJ: AAP TF 1273/2011); la Audiencia Provincial de Vitoria, sección 14, en su auto de 7 de noviembre de 2011 (Roj: AAP VI 255/2011); y la Audiencia Provincial ......