SAP Santa Cruz de Tenerife 607/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2011
Fecha24 Octubre 2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

  1. JOAQUÍN ASTOR LANDETE

    MAGISTRADOS:

  2. ÁNGEL JOSÉ LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA (ponente)

  3. JAIME REQUENA JULIANI

    En Santa Cruz de Tenerife a 24 de octubre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no 4 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado no 41/07 se dictó Sentencia con fecha 29 de diciembre de 2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Torcuato como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con una falta de homicidio por imprudencia leve, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 5 meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 3 anos, y costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados siguientes los hechos:

"Probado y así se declara que sobre las 19:20 horas del día 2 de febrero de 2003, el acusado Torcuato

, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula NX-....-NX, asegurado en la companía de seguros Mapfre Guanarteme S.A., por la Avenida Sor Soledad Cobian de La Orotava, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que afectaban a sus facultades psicofísicas para el manejo de vehículos de motor, por lo que no se percató de la presencia del peatón D. Apolonio, quien irrumpió en la vía por un lugar no habilitado para ello, a unos dos metros pasado el paso de peatones situado en el lugar. La visibilidad en dicha zona era menor debido a la existencia de árboles situados a ambos lados de la calzada y coches estacionados, así mismo, a ambos lados, y con un alumbrado público ténue.

Como consecuencia del atropello El Sr. Apolonio sufrió traumatismo craneoencefálico con herida inciso contusa en región parietal derecha de cuero cabelludo y signos de fractura craneal, fractura de cadera izquierda, fractura desplazada de tibia y peroné izquierdo y erosiones y excoriaciones múltiples localizadas en extremidades superiores e inferiores, fallecidoendo como consecuencia de tales lesiones a las 21:30 horas del día 2 d febrero de 2003. La causa de la muerte fue debida a un shock traumático consecutivo a un politraumatismo.

Practicada prueba de alcoholemia al acusado Torcuato, dio un resultado positivo de 0,79 y 0,85 mgrs de alcohol por litro de aire espirado, presentando dicho conductor los siguientes síntomas: ojos brillantes, habla pastosa y titubeante y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, y cansancio." TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Torcuato, que fue admitido a trámite, confiriéndose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes que se opusieron a su estimación e interesando la confirmación de la Sentencia recurrida, que también fue apelada por la representación procesal de la acusación particular, D.a Crescencia, recurso que fue igualmente impugnado de contrario. La causa se elevó a este Tribunal que senaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo. Las actuaciones se remitieron a la Audiencia mediante oficio de fecha 26 de abril de 2011, siendo turnadas el 28 siguiente a esta Sección.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia apelada condena al conductor del vehículo que atropelló al peatón que sufrió graves heridas que le causaron la muerte, como autor de una falta de homicidio por imprudencia leve y de un delito por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 CP, imponiéndole la pena de multa de cinco meses con cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de tres anos, por aplicación del art. 383 CP . Contra la anterior resolución han interpuesto recurso de apelación la acusación particular y el condenado, los cuales serán examinados por su orden.

  1. Recurso de apelación de la perjudicada D.a Crescencia

    Las alegaciones del recurso tienen por objeto la modificación de la calificación jurídica de los hechos realizada en la sentencia y pretenden que el acusado sea condenado por un delito de homicidio imprudente del art. 142 CP, en lugar de cómo autor de una simple falta.

    PRIMER MOTIVO

    En el primer motivo manifiesta la parte recurrente que acepta el relato de hechos probados de la sentencia, con excepción de la afirmación que contiene relativa a la irrupción del peatón por un lugar no habilitado para ello. Sostiene que la víctima no irrumpió por sorpresa sino que ya se encontraba en la calzada, lo que deduce de la declaración del propio conductor que reconoció que circulaba por la izquierda, del hecho de que la calle era de un solo sentido, con dos carriles, existiendo vehículos aparcados a la izquierda y del propio atestado policial que acredita, en su opinión, que el atropello se produjo por el lado derecho del vehículo, de lo que concluye que el peatón ocupaba ya la calzada por lo que el conductor pudo haber realizado una maniobra evasiva o incluso haber frenado a tiempo y evitar el fatal resultado, que achaca a la alta tasa de alcoholemia.

    En los hechos que la sentencia apelada considera probados se parte de que D. Apolonio "irrumpió en la vía por un lugar no habilitado para ello". En la fundamentación jurídica se explican con más detalle las pruebas en las que basa esa afirmación, haciendo constar al final del primer fundamento jurídico, con indudable valor fáctico, respecto a la forma de producirse el siniestro, "la salida sorpresiva e inopinada hacia la vía del peatón".

    Cuando se denuncia la existencia de error en la apreciación de la prueba en sede de recurso, reiterada jurisprudencia tiene dicho que el tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, si bien ello no es contradictorio con el respeto a los principios de inmediación y...

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