SAP Barcelona 450/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2007:13612
Número de Recurso498/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 498/2006 Sección 2ª

Procedimiento ordinario núm. 97/2004

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de MANRESA

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 97/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Manresa a demanda de POLIESTER CASARICHE SL contra DERCOPLAST SALLENT SL, Bruno, Sebastián y Alejandra los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (personas físicas) contra la Sentencia de 30 de septiembre de 2004 dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Teresa Coll Rosines, en nombre y representación de la mercantil POLIESTER CSARICHE S.L., y debo condenar solidariamente a la entidad DERCOPLAST SALLENT S.L., Dª Alejandra, D. Bruno Y D. Sebastián, a satisfacer la suma de 26.543,51 euros, intereses legales a partir del momento de su constitución en mora, con arreglo al Código de Comercio, y al abono de las costas procesales de la presente instancia".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandada representada por la Procurador de los Tribunales Dª Beatriz Aizpún Sardà y asistida de Letrado y en calidad de parte apelada la citada actora representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª Teresa Coll Rosines y asistida de letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día dieciocho de julio del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda que POLIESTER CASARICHE SL dedujo frente a DERCOPLAST SALLENT SL y los liquidadores de la misma, Bruno, Sebastián y Alejandra, y condenó a la citados demandados al pago de la deuda social que, por importe de 26.543,51 €, se reclama en la demanda. Este pronunciamiento es objeto de recurso de apelación por los referidos liquidadores que interesan con su apelación la revocación parcial de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado por la falta de prueba de la relación de causalidad. En el escrito de demanda se señaló que, debido a las relaciones comerciales de suministro de mercancías, DERCOPLAST SALLENT SL generó a favor de la sociedad accionante una deuda por importe de 26.543,51. En el mes de enero de 2002 los socios de DERCOPLAST SALLENT SL, los Sres. Bruno, Sebastián y Alejandra, que representaban en 55,26% del capital social acordaron el cese del administrador Sr. Marcos, la disolución de la sociedad y su nombramiento como liquidadores. También indicó en su demanda la parte actora que DERCOPLAST SALLENT SL desapareció de hecho de la vida comercial en fecha indeterminada de finales del año 2001, cerrando sus instalaciones y no realizando actividad de clase alguna. Estos hechos fundamentaron la responsabilidad que se exige en las presentes actuaciones a los codemandados Sres. Bruno, Sebastián y Alejandra al amparo de lo establecido en los artículos 114, 116, 118 y 119 de la LSRL, así como en los demás preceptos concordantes de la LSA. En particular se alegó que los liquidadores no han cumplido ninguna de las obligaciones que les incumben legalmente (especificando las establecidas en el artículo 116 de la LSRL ), ni tampoco han puesto en conocimiento de los acreedores y socios el estado de la liquidación en momento alguno.

TERCERO

La responsabilidad establecida para los liquidadores se caracteriza por ser imputable por culpa y ostentar un carácter...

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