SAP Alicante 298/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:2332
Número de Recurso59/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ROLLO DE SALA Nº 337 (M-59) 07

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 115/05

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 298/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de julio del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Alicante con el número 115/05, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora integrada por D. Jesus Miguel, D. Javier, Dª. Elena y D. Juan Pablo, Dª. Diana y la mercantil Mar 6 Consultora S.L., representados por el Procurador Dª. Irene Ortega Ruiz y dirigida por el Letrado D. Fernando Candela Martínez; y como parte apelada la mercantil demandada Asac Compañía de Biotecnología e Investigación S.A., que ha presentado escrito de oposición..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 115/05, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Jesus Miguel, Javier, Elena y Juan Pablo, Diana y Mar 6 Consultora S.L. contra Asac Compañía de Biotecnología e Investigación S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas. Las costas se imponen a los actores".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 18 de junio de 2007 donde fue formado el Rollo número 337/M-59/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 de julio de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda con al que se principiaba el actual procedimiento, venía a promover la nulidad del acuerdo relativo a la reducción voluntaria de capital social y de su correlativa modificación estatutaria que fueron adoptados por la mercantil demandada, Asac Compañía de Biotecnología e Investigación S.A. en la Junta general extraordinaria celebrada en fecha 23 de diciembre de 2004. Las razones jurídicas aducidas, y que en el recurso de apelación se reproducen, eran que se había producido infracción del derecho de información que confiere el artículo 48 LSA a los accionistas en relación al artículo 112 de la misma norma, por no haberse facilitado con carácter previo y durante la junta la información y aclaraciones solicitadas por los accionistas demandantes, y por insuficiencia del informe justificativo de la propuesta de reducción de capital con infracción del artículo 164 LSA (requisitos de la reducción) en relación al 144 (requisitos de la modificación).

La Sentencia de instancia vino a desestimar la demanda en la consideración de que tal infracción no había tenido lugar, resolución que se critica por el apelante de manera genérica con el argumento de que se ampara con tal decisión la carencia de interés para el socio minoritario no gestor, que en el caso representa más del 30% del capital accionarial, de un acuerdo de reducción de capital relevante desde un punto de vista cuantitativo, sancionándolo con la inexigibilidad de información económica-contable del estado de la sociedad con la que motivar la decisión o sentido del voto, centrando seguidamente el recurso en dos motivos, ambos ceñidos a la infracción de información, una relativa al trámite preceptivo previo a la adopción de acuerdo de reducción de capital, otra referente al derecho que a todo socio, en calidad de tal, y en particular de manera agrupada, le corresponde.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de apelación, los recurrentes denuncian la infracción del artículo 144-1-a) en relación al 164 ambos de la Ley de Sociedades Anónimas, en cuanto tales normas exigen que el Informe de los Administradores explique y justifique detalladamente el proyecto de reducción del capital y cuyo contenido mínimo es el referido en el artículo 164, que requiere contenga "como mínimo, la cifra de reducción de capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la solicitud ha de llevarse a cabo, el plazo de ejecución y la...

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