SAP Alicante 436/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2007:2402
Número de Recurso410/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 544-410/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 299/07

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-11

SENTENCIA NÚM. 436/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 299/07, sobre suministro de agua potable, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Ferfont Inversiones, S.L.", representada por el Procurador Don José Antonio Saura Saura, con la dirección de la Letrada Doña Inmaculada Cantó Coloma y; como apelada, la parte actora, "Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M.", representada por el Procurador Don Luis Beltán Gamir, con la dirección del Letrado Don Juan Tello Valero.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Verbal número 299/07 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha uno de junio de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Beltrán Gámir, en represetacion de "Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta", debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de dieciséis euros con cincuenta centimos (16,50.-Euros), mas el interes lega de dicha cantidad, sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 544-410/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera alegación del recurso de apelación se interesa la aplicación del plazo de prescripción trienal previsto al subsumirse el supuesto enjuiciado en el artículo 1.967.4ª por tratarse de un suministro de agua potable que presta la mercantil concesionaria del servicio público del agua potable en Alicante en favor de la demandada, mercantil que se dedica a una actividad distinta, la intermediación inmobiliaria.

Sobre el plazo de prescripción aplicable al contrato de suministro de agua potable, resulta determinante previamente calificar la relación jurídica como civil o mercantil, siendo criterio prácticamente generalizado en la doctrina de las Audiencias que si el contrato se califica como civil, el plazo de prescripción será el de tres años previsto en el artículo 1.967.4ª del Código civil.

La STS de 10 de noviembre de 2.000 declara: "la doctrina de esta Sala desde muy atrás declaró la aplicación del núm. 4º del art. 1967 del Código Civil a los casos de ventas de cosas muebles por parte del vendedor comerciante a otro que se dedica a tráfico distinto de aquel y ello en atención a encontrarse excluido del ámbito mercantil conforme a lo dispuesto en el art. 325 del Código de Comercio -sentencias de 14 de mayo de 1969 y 30 de mayo de 1979. Mas recientemente, la sentencia de 30 de noviembre de 1988 excluye del ámbito mercantil tal supuesto, añadiendo que si fuera mercantil procedería la aplicación del art. 1964 del Código civil para la prescripción genérica de quince años y cita al respecto las precedentes resoluciones de 14 de mayo de 1969, 30 de mayo de 1979 (ya...

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