SAP Tarragona 482/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2007:2063
Número de Recurso836/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución482/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 836/2007

P. A. núm.:270/2007 del Juzgado Penal 2 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM.

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a diez de diciembre de dos mil siete.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo, representado por la Procuradora Sra. Maite García Solsona y defendido por el Letrado Sr. J.A. Gracia Herman, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona, con fecha 7 de agosto de 2007, en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Rodrigo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Resulta probado y así se declara que el día 1 de agosto de 2007, sobre las 01'00 horas, el acusado Rodrigo, mayor de edad y sin antecedentes penales y en situación irregular en España acude al bar La Copa Azul en el cual trabaja su ex compañera sentimental Nieves, y la lleva por la fuerza agarrándola de los brazos a Nieves a un apartado del mencionado bar, produciéndose una discusón entre ellos y agarrando al acusado con intención de menoscabar la integridad física de la víctima del cuello a Nieves y empujándola contra la pared, produciéndole lesiones consistentes en erosión en el tabique nasal de un centímetro y erosión en la cara interna del brazo derecho requiriendo dichas lesiones para su curación de una primera asitencia y tadando en sanar 3 días.

Posteriormente el acusado, acude al domicilio de Nieves lugar al que llegan los agentes de los Mossos d'Esquadra y cuando están los agentes procediendo a la identificación tanto del acusado como de la victima, y cuando los agentes le estaban explicando a la victima lo que tenia que hacer y que podía poner una denuncia, el acusado con intención de amedrentar a Nieves le dijo: denúnciame, y mañana te matare con un cuchillo, Nieves no reclama indemnización alguna ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 messes de prisión así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la duración de la condena, y a la privación de la tenencia y porte de armas durante 1 año y un día y el pago de las costas

Se prihíbe a Rodrigo aproximarse a Nieves, a su persona domicilio o lugar de trabajo en un radio de 500 metros y a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier modo o procedimiento verbal o escrito por un periodo de 2 años.

Que debo condenar y condeno de Rodrigo como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 CP sin que concurran circunstacias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la privación de la tenencia y porte de armas durante 1 años y 1 día y el pago de las costas.

Se sustituye la pena de prisión impuesta a Rodrigo por su expulsión de territorio Español, permaneciendo en prisión provisional hasta que se haga efectiva su expulsión.

La expulsión así acordada llevara a efecto el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuvbiera por objeto la autorización para residir o trabajar en España. En el supuesto de que, acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, esta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o del periodo de condena pendiente.

El acusado Rodrigo no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, si intenta quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entrada a la que se refiere el apartado anterior será devuleto por la autoridad gubernativa, empezando de nuevo a computarse el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

Procédase una vez firme la presente resolución a la destrucción de las piezas de convicción".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Rodrigo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Unico.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

"Se declara probado que sobre las 2 horas del día 1 de agosto de 2007, al acusado Rodrigo, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, acudió al domicilio de Nieves con quien mantenía simple relación de afectividad, hallándose en estado de evidente embriaguez. Nieves solicitó la presencia de los Mossos d'Esquadra. Cuando los agentes estaban procediendo la identificación del acusado y de la víctima, hallaron a esta en estado de evidente nerviosismo, llorando, explicándole los agentes los trámites por si deseaba interponer una denuncia. En ese momento, el acusado profirió la frase "denunciame y mañana te mataré con un cuchillo". No consta acreditado que dicha frase llegara a oídos de Nieves, siendo escuchada tan sólo por el agente nº NUM000. No ha quedado acreditado que con carácter previo el acusado hubiera agredido a Nieves, ni que le hubiera ocasionado las lesiones que en ese momento presentaba consistentes en erosión en tabique nasal de 1 cm y hematoma en cara interna del brazo derecho."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Alega el recurrente que la sentencia dictada en la instancia que le condena como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar (art. 153.1 CP ) y un delito de amenazas en el ámbito familiar (art. 171.4 CP ) incurre en error en la apreciación de la prueba y vulnera el derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el art. 24 CE, proponiendo de forma subsidiaria la consideración de los hechos como una falta de lesiones (art. 617.1 CP ) o una falta de amenazas (art. 620.2 CP ).

A modo de recordatorio de la doctrina que en materia de presunción de inocencia ha sido reiteradamente expuesta por nuestro Tribunal Constitucional, debemos comenzar nuestro análisis señalando que para poder llegar a entender enervada dicha presunción de inocencia resulta preciso que en el acto de juicio se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, de contenido suficientemente incriminador, practicada con todas las garantías, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

De esta forma, se considerará vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o las pruebas son insuficientes, o no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

Llegados a este punto debemos resaltar, en primer lugar, que los elementos de convicción tenidos en cuenta por la Juzgadora se basan, en primer lugar, en la apreciación objetiva de las lesiones sufridas por Nieves, constatadas a través del parte médico de asistencia de fecha 1 de agosto de 2007, y del informe médico forense de fecha 2 de agosto de 2007 que objetivan la producción de una erosión en tabique nasal de 1 cm y pequeño hematoma en antebrazo derecho cara interna de 1 cm de tipo digitiforme. Por su parte la Sra. Nieves se ha acogido tanto en fase instructora como en el acto de juicio a la dispensa legal de declarar en contra del acusado que se regula en nuestro Derecho en el art. 416 LECrim. Por su parte el acusado también se ha acogido a su derecho constitucional de guardar silencio. Como prueba esencialmente incriminatoria el Juzgador se basa en la testifical de los Mossos d'esquadra nº NUM000 y NUM001 que acudieron al lugar de los hechos quienes han declarado haber observado que Nieves presentaba un arañazo en la nariz y tenía enrojecida o amoratada la zona del cuello, que lloraba y se encontraba muy nerviosa, y que ésta les refirió que había...

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