SAP Girona 397/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2007:1757
Número de Recurso230/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

GIRONA

APELACIÓN CIVIL.

Rollos nº 228/2007 y 230/2007

Autos: Concurso Voluntario de Acreedores 393/2005, incidentes 949/2006, 951/2006 y 925/05

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

SENTENCIA Nº 397/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona a seis de Noviembre de dos mil siete.

VISTO, ante esta Sala los Rollos de apelación nº 228/ 2007 y 230/2007 en los que han sido en ambos como parte apelante DON Luis Alberto, representado por el Procurador DON CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigida por el letrado LLUIS MUÑOZ SABATER, las sociedades LAMPISTERIA ROBLES S/L, INSTALACIONES CLIMAFRED S/L y CONSTRUCCIONES ANGEL XIRGU S/L, representados por el Procurador JOAQUN SENDRA BLANCHART y dirigida por el letrado ALFONSO ABETE OTAZU, y finalmente LA ADMINISTRACION CONCURSAL DEL CONCURSADO Luis Alberto, los administradores Carlos Ramón, Amelia Y Simón representada por los mismos y dirigida por el letrado Carlos Ramón y como parte apelada en el primer rollo 228/2007, la sociedad ACTIVIDADES FINANCIERAS ECONÓMICAS E INVERSIONES S/A, en anagrama ACFINSA, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ESTHER SIRVENT CARBONELL y dirigida por el letrado DON DAMIAN TELLEZ DE PERALTA y en segundo rollo 230/2007 la sociedad SERVIS HOTEL S/A, representada por el Procurador DON FRANCESC DE BOLOS I PI, y dirigida por letrado DON MANUEL SERRA DOMINGUEZ.

En relación al recurso de apelación/nulidad contra los Autos de fecha 10 de Junio del 2005, 31 de Enero del 2007 y aclaratorio de 5 de Febrero del 2007, es parte apelante el propio concursado Luis Alberto y parte apelada la ADMNISTRACION CONCURSAL. Asimismo en relación al Auto de fecha 9 de Julio del 2007, que resuelve la impugnación de honorarios de la Administración Concursal, impugnación realizada por el concursado Luis Alberto en base al art.34 de la LC, es parte apelante el mismo concursado y parte apelada la administración concursal.

Finalmente en el incidente 925/2005 se dictó Sentencia en fecha 13/3/06 desestimando la demanda formulada por D. Amara Hamila en la que pretendía ostentar la condición de acreedor, pretendiendo dicha parte interponer recurso de apelación lo que fue desestimado, finalmente, por Auto de fecha 08/10/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Girona, en los sendos incidentes 949/2006 y 951/2006 dimanantes del concurso voluntario de acreedores 393/2005 de DON Luis Alberto, seguidos dichos incidentes a instancias el primero de la entidad SERVIS HOTEL S/A y el segundo a instancias de ACFINSA, representados respectivamente por DON FRANCESC DE BOLOS I PI y DOÑA ESTER SIRVENT CARBONELL y por los letrados respectivos DON DAMIAN TELLEZ DE PERALTA Y DON MANUEL SERRA DOMINGUEZ, contra DON Luis Alberto representado por el procurador de los tribunales DON CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y el letrado LLUIS MUÑOZ SABATER, se dictaron sendas Sentencias ambas de la misma fecha 8 de Enero del 2007 y de contenido prácticamente idéntico a excepción del FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO de ambas en la que figuraban en el primer incidente la sociedad SERVIS HOTELS/A y en el segundo, la sociedad ACFINSA y cuya parte dispositiva de ambas, literalmente copiada dice así : "FALLO : Que debo declarar y declaro rechazado el convenio alcanzado en la junta de acreedores celebrada en el concurso voluntario de Luis Alberto de fecha 20.9.06, lo que se pronuncia con una condena imposición solidaria a los codemandados de las costas procesales del presente incidente concursal" (folio 423 y ss. incidente 951/2006 y folio 274 y ss. incidente 949/2006).

Asimismo en el Auto de fecha 10 de Junio del 2005, dictado en la Sección Segunda del Concurso, autos 393/2005, Folio 38, se establece "ACUERDO : Fijar la retribución a percibir para cada uno de los siguientes administradores, D. Simón, Don Carlos Ramón y D. Amelia, en la cantidad de 44.494,29 euros, más IVA". Asimismo también el Auto de fecha 31 de Enero del 2007, Folio 46 de la misma pieza se establece "ACUERDO: Fijar los honorarios a percibir por los Administradores Concursales, Don Simón, Don Carlos Ramón y Doña Amelia que se han devengado durante la fase de convenio en la cantidad de 4.448,73 euros, más IVA mensuales, honorarios que se fijan con carácter provisional toda vez que existen pendientes de tramitar los recurso de apelación interpuestos por las diversas partes en los incidentes concursales sobre la impugnación de la aprobación del convenio" y el Auto Aclaratorio de fecha 5 de Febrero del 2007, folio 50 de la misma pieza, establece "ACUERDO: ESTIMAR LA ACLARACION solicitada por la Administración Concursal D. Carlos Ramón y ACALARAR el fundamento de derecho único y la parte expositiva del Auto dictado por este Juzgado en fecha 31 de Enero del 2007 en el sentido de excluir la limitación durante los primeros seis meses respecto del devengo de los honorarios de los administradores concursales y aclarar igualmente, la parte dispositiva, en el sentido de que la cantidad de 4.478,73 euros, se devengará para cada uno de los meses desde la apertura de la fase del convenio hasta su terminación".

El Auto de fecha 9 de Julio del 2007, dictado por vía del art.34 de la LC, en la pieza segunda del concurso 393/2005, Folio 100 de la misma, establece "ACUERDO: Desestimar la solicitud de modificación de las retribuciones correspondientes a la administración concursal presentada en fecha 13 de Marzo del 2007 por el procurador Carlos Javier Sobrino Cortés en nombre y representación de Luis Alberto ", los cuales interpusieron recurso de apelación frente al mismo.

Finalmente el Auto de fecha 27/7/07 dictado en el incidente 925/2005 señala "Declarar la nulidad de la providencia dictada en el presente procedimiento en fecha 23 de mayo de 2007 y por tanto no procede admitir la interposición del recurso de apelación". Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por Auto de 08/10/07.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de las recurridas en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Cuestión procesal previa.

Las Sentencias de fecha 8 de Enero del 2007, que rechazan la aprobación del convenio, dictadas en sendos incidentes 949/2006 y 951/2006, ambos referidos al concurso voluntario nº 393/05, fueron recurridas en apelación por la parte concursada y por los acreedores que votaron a favor del convenio de acreedores de fecha 20 de Septiembre del 2006 y asimismo también por la Administración Concursal, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia a través de los incidentes citados que dieron lugar a los Rollos 228/2007 y 230/2007, que serán resueltos conjuntamente por la Sala porque así se resolvió en los meritados Rollos, mediante Auto de fecha 17 de Mayo del 2007, al haberlo solicitado el propio concursado Luis Alberto, los acreedores que votaron a favor del convenio CONSTRUCCIONS ANGEL XIRGU SL, LAMPISTERÍA ROBLES SL INSTALACIONES CLIMAFRED SL al momento de formalizar su recurso en la alegación primera, apartado 1 y 2 (folios 444 en el incidente 951/2006 y folio 295 incidente 949/2006) e incluso la propia parte apelada SERVIS HOTEL SL en sus sendos escritos de impugnación del recurso, (folios 349,367,382, incidente 949/2006) y en el recurso de apelación del administrador concursal Carlos Ramón, en cuyo escrito se menciona la necesidad de resolver los cinco recursos de apelación planteados sobre cada uno de los incidentes en una sola sentencia no sólo por economía procesal, sino también para evitar sentencias contradictorias fundamentadas en contenidos distintos, criterio que la Sala comparte y sobre todo porqué el concurso 393/2005, de donde dimana la presente apelación, presenta una unidad estando todos los incidentes planteados relacionados los unos con los otros en el devenir del propio concurso y atendiendo sobre todo a la existencia de un único convenio de acreedores que es el que ha sido objeto de impugnación.

El propio Juzgado de lo Mercantil, aunque haya dictado dos resoluciones con el mismo contenido para cada incidente, seguidos a instancia de los acreedores Servis Hotel SA y Acfinsa, de hecho les ha dado un tratamiento conjunto al haber manifestado el propio titular (minuto 30 del DVD del incidente 949/2006) que procedía a "unir por la cuerda floja a este expediente el DVD anterior, esto es al DVD del juicio verbal del incidente 951/2006, en la que se incluye la práctica de prueba, no practicando la prueba en este incidente por considerarlo innecesaria y haberse practicado en el primer incidente, por lo que la valoración de la prueba en un incidente sirve para el otro al tratarse de una misma prueba".

Asimismo la Sala acordó, manteniendo la meritada unidad de acto, resolver el recurso de apelación/nulidad formulado por el propio concursado Luis Alberto, contra los sendos Autos de fecha 10 de Junio del 2005, (folio 38) dictados en la Sección Segunda del Concurso 393/2005, y 31 de Enero del 2007, (folio 46 ), con más su Auto aclaratorio de fecha 5 de Febrero del 2007, (folio 50 Sección Segunda del Concurso 393/2005 ), relativo a la impugnación realizada por el concursado respecto de los honorarios de la Administración Concursal, así como el recurso de apelación contra el Auto de fecha 9 de Julio del 2007, dictado por el propio Juzgado de lo Mercantil, (folio 100) en la misma pieza segunda...

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