SAP Tarragona 382/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2007:1986
Número de Recurso540/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 540 / 2006.

JUICIO ORDINARIO Nº 116/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 - EL VENDRELL

SENTENCIA núm.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

Dª. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (SUPLENTE)

Tarragona, a 7 de noviembre de 2.007.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por CAFERTERS D'ALTAFULLA,

S.L., D. Carlos Alberto y DÑA. Isabel representados en esta instancia por el

Procurador Sr. Garrido Mata y asistidos por la Letrada Sra. Vendrell del Alamo, contra la Sentencia de 31 de julio de 2.006

dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de El Vendrell en el procedimiento ordinario núm. 116/05, en el que figura

como parte demandante SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL CAFE, S.A. representada por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y

defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Pita, y como parte demandada los ahora apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Escudé Pont, en nombre y representación de la entidad "SUMINISTRROS Y SERVICIOS DEL CAFÉ S.A.", contra la sociedad "ELS CAFETERS D'ALTAFULLA S.L.", Y ADEMÁS CONTRA DON Carlos Alberto Y DOÑA Isabel representados por el Procurador Don Manel Dionisio Borrell debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 321.311,03 €, más los intereses legales computados desde la fecha de vencimiento de la deuda, sin imponer condena en costas.

Que desestimando la reconvención interpuesta por "ELS CAFETERS D'ALTAFULLA S.L.", DON Carlos Alberto Y DOÑA Isabel representados por el Procurador Don Manel Dionisio Borrell contra la sociedad "SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL CAFÉ S.A." representada por la Procuradora Doña María Escudé Pont desestimo las pretensiones dirigidas contra la actora demandada en reconvención y condeno en costas a "ELS CAFETERS D'ALTAFULLA S.L.", DON Carlos Alberto Y DOÑA Isabel.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CAFERTERS D'ALTAFULLA, S.L., D. Carlos Alberto y DÑA. Isabel por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por la representación procesal de SUMINISTROS Y SERVICIOS DE CAFE, S.A. se presentó escrito de oposición al recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de CAFERTERS D'ALTAFULLA, S.L., D. Carlos Alberto y DÑA. Isabel el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia referentes al derecho de crédito reclamado por la actora SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL CAFE, S.A., la responsabilidad de los administradores de la entidad demandada, Srs. Carlos Alberto y Isabel, y la desestimación del derecho de indemnización a favor de la apelante por resolución unilateral del contrato de suministro por parte de la actora.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo de impugnación, esto es, el derecho de crédito reclamado por la actora SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL CAFE, S.A., reitera básicamente la parte apelante su argumento de que "entre 1997 y 2001 Servicios y Suministros del Café y en su representación el Sr. Aurelio se dedicó a financiarse con pagarés que le facilitaba el Cafeters del Altafulla" (folio 983).

En primer término, destaca a la Sala que, si bien en el escrito de contestación a la demanda, los ahora apelantes solicitan la desestimación íntegra de la demanda, en cambio en el escrito de interposición del presente recurso los apelantes manifiestan literalmente que "Sí se reconoce por Cafeters de Altafulla la existencia de una deuda generada por los motivos anteriormente expuestos y se deduce de su contabilidad (cfr pericial judicial Sr. Pedro Antonio ) que esta es de aproximadamente 19.000.000.- de pesetas", reconocimiento de deuda que parece que efectúan tras el resultado de la pericial judicial, lo que no es sino indicador de la forma de llevar su contabilidad la sociedad apelante CAFETERS D'ALTAFULLA respecto de la cual el Perito Judicial Don. Pedro Antonio Conti afirma: "Esta forma de contabilización va contra todos los principios de contabilidad generalmente aceptados" (folio 756); "i) Sin ánimo de extendernos en demasía, creemos oportuno dejar constancia de algunos extremos que confirman las dudas sobre la realidad de los movimientos contables de Cafeters d'Altafulla, S.L." (folio 756), y que "Ningún auditor puede dar credibilidad a unos registros contables que contienen diferencias tan significativas y que difieren con los datos depositados en el Registro Mercantil a disposición de cualquier persona o entidad interesada" (folios 759 y 760 ).

A continuación, debe analizarse la prueba practicada en las actuaciones, cobrando especial importancia por su objetividad e imparcialidad el informe realizado por el Perito designado judicialmente Don. Pedro Antonio y que obra a los folios 745 a 797, informe ratificado en juicio por su autor. Así, manifiesta el mismo que "3.2.- La Sociedad "Suministros y Servicios Café, S.A. nos hizo llegar estas cuentas de Mayor de los ejercicios objeto de informe pericial, en los que según indican reflejan todos los apuntes contables consecuencia de facturas emitidas con cargo a su cliente "Cafeters d'Altafulla, S.L.", así como los abonos, cobros, impagados, etc. // Hemos punteado los documentos aportados por la parte demandante con el movimiento de cobros e impagados, trabajo extenso y altamente complejo por las incidencias en el cobro de las facturas, que en múltiples ocasiones requieren de movimientos contables varios. // El resultado de las verificaciones es satisfactorio con el saldo que acreditan documentalmente." (folio 751). Igualmente, manifestó Don. Pedro Antonio que consideraba acreditado el derecho de crédito de la actora SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL CAFE, S.A. contra la demandada CAFETERS D'ALTAFULLA, S.L., fundándolo en la contabilidad de la demandante y en los documentos acompañados con la demanda y concluyendo que la contabilidad de SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL CAFE coincide con la documentación aportada con su demanda.

Por tanto, debe concluirse que habiendo quedado acreditado el crédito de la sociedad demandante y consiguiente deuda de la sociedad demandada por el importe que es objeto de reclamación, debe desestimarse este primer motivo de impugnación.

TERCERO

Respecto al segundo motivo de impugnación, esto es, la a su juicio inexistencia de responsabilidad de los administradores de la entidad demandada Srs. Carlos Alberto y Isabel, fundamenta la parte actora su acción tanto en el artículo 69 de la L.S.R.L. (y por su remisión, en el articulo 133 de la L.S.A.), como en los artículos 104 y 105 de la L.S.R.L. (folios 9 y 10 ).

Se ha de comenzar señalando que los problemas que plantea el régimen de responsabilidad civil de los administradores por las deudas sociales han estado abordados por numerosas resoluciones, distinguiéndose entre la acción individual de responsabilidad regulada en los artículos 133 y 135 de la L.S.A. (a los que se remite el artículo 69,1 de la L.S.R.L.), y la acción de responsabilidad por incumplimiento de los deberes relativos a la disolución de la sociedad prevista en los artículos 260 y 262 de la L.S.A. y en los artículos 104 y 105 de la L.S.R.L.: la primera, es una responsabilidad por actos propios que persigue indemnizar el daño ocasionado por el actuar...

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